Regl. 5640, art. 8
OTROS SERVICIOS
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Cite as Reglamento Núm. 5640, Art. 8
El Departamento de Salud coordinará para la prestación de otros servicios
que sean necesarios para que los niños y las familias reciban los servicios de
intervención temprana. Entre éstos se encuentran asistencia tecnológica,
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transportación, evaluaciones con fines de diagnóstico, y orientación sobre
vacunación.