Regl. 2287, art. 7-7.7 dup2
CAMBIOS EN DEBERES, RESPONSABILIDADES 0 AUTORIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 2287, Art. 7-7.7 dup2
Se podrá disponer cambios en los deberes, responsabilidades o autoridad de los puestos, con arreglo a las siguientes normas:
1. Todo cambio responderá a necesidades reales de los programas y actividades de trabajo de la Junta de Planificación, las que de no satisfacerse se traducirán en menoscabo 0 detrimento de éstos y afectarán el dinamismo
y el grado de agilidad funcional necesario en las diferentes unidades organizativas.
2. En ningúa momento se introducirán cambios en los deberes,
responsabilidades 0 grade de autoridad de los puestos por
motivaciones arbitrarias o con fines disciplinarios.