Regl. 5641, art. 5-1 dup3

EXAMENES DE REVALIDA

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Cite as Reglamento Núm. 5641, Art. 5-1 dup3

La Junta ofrecerá dos (2) sesiones de exámenes de reválida al año para cada una de las profesiones que reglamenta: patólogos del habla lenguaje, audiólogos y terapistas del habla-lenguaje. Como regla general el examen se ofrecerá simultáneamente a todos los candidatos según su especialidad. El examen se podrá ofrecer en forma individual en casos especiales tales como los de personas con limitaciones o por razones de índole religiosa.
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