Regl. 5641, art. 5-1 dup3
EXAMENES DE REVALIDA
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Cite as Reglamento Núm. 5641, Art. 5-1 dup3
La Junta ofrecerá dos (2) sesiones de exámenes de reválida al
año para cada una de las profesiones que reglamenta: patólogos del
habla lenguaje, audiólogos y terapistas del habla-lenguaje.
Como regla general el examen se ofrecerá simultáneamente a
todos los candidatos según su especialidad. El examen se podrá
ofrecer en forma individual en casos especiales tales como los de
personas con limitaciones o por razones de índole religiosa.