Regl. 5641, art. 5-1 dup4
LICENCIAS PROVISIONALES
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Cite as Reglamento Núm. 5641, Art. 5-1 dup4
a. La Junta expedirá licencia provisional de patólogo del
habla lenguaje, audiólogo y terapista del habla lenguaje a todo
solicitante de examen que cumpla con todos los requisitos
establecidos en la ley y en este reglamento.
b.
Se podrán expedir solamente tres (3) licencias
provisionales a cada candidato en forma sucesiva.
C. La vigencia de cada licencia provisional será desde su
fecha de expedición hasta que la Junta convoque al próximo examen
de reválida y notifique a los que concurrieron el resultado del
mismo.
d.
Las licencias provisionales de los candidatos que no
concurran a examen perderán su vigencia a la fecha en que la Junta
administre el examen de reválida. Sera obligación de estos
candidatos solicitar información a la Junta sobre el término de
vigencia de su licencia provisional, por lo menos dentro de un
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plazo de tres (3) meses después de haberle sido expedida.
e. El solicitante de licencia provisional llenará un
formulario de solicitud al efecto en el cual proveerá toda aquella
información que la Junta le requiera.