Regl. 5641, art. 5-1 dup4

LICENCIAS PROVISIONALES

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Cite as Reglamento Núm. 5641, Art. 5-1 dup4

a. La Junta expedirá licencia provisional de patólogo del habla lenguaje, audiólogo y terapista del habla lenguaje a todo solicitante de examen que cumpla con todos los requisitos establecidos en la ley y en este reglamento. b. Se podrán expedir solamente tres (3) licencias provisionales a cada candidato en forma sucesiva. C. La vigencia de cada licencia provisional será desde su fecha de expedición hasta que la Junta convoque al próximo examen de reválida y notifique a los que concurrieron el resultado del mismo. d. Las licencias provisionales de los candidatos que no concurran a examen perderán su vigencia a la fecha en que la Junta administre el examen de reválida. Sera obligación de estos candidatos solicitar información a la Junta sobre el término de vigencia de su licencia provisional, por lo menos dentro de un 14 plazo de tres (3) meses después de haberle sido expedida. e. El solicitante de licencia provisional llenará un formulario de solicitud al efecto en el cual proveerá toda aquella información que la Junta le requiera.
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