Regl. 5641, art. 5-1 dup5
DENEGACION DE LICENCIAS
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Cite as Reglamento Núm. 5641, Art. 5-1 dup5
La Junta podrá denegar la expedición de una licencia bajo los
términos y condiciones establecidos en la Sección 21 de la Ley 77,
citada. y siguiendo el procedimiento de adjudicación que se
describe más adelante en esta Parte V del Reglamento General.