Regl. 5641, art. 5-2 dup2

DEBERES Y FACULTADES DE LA JUNTA

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Cite as Reglamento Núm. 5641, Art. 5-2 dup2

La Junta tendrá todos aquellas facultades y deberes consignados en su ley orgánica, Ley 77 ya citada, entre éstas: a. Autorizar el ejercicio de las profesiones de Patología del Habla-Lenguaje, Audiología y Terapia del Habla- Lenguaje en Puerto Rico. b. Preparar, evaluar y administrar exámenes de reválida en las fechas en que se determine. C. Podrá delegar la preparación y evaluación de dichos exámenes en agencias examinadoras nacionales de reconocido prestigio y experiencia. d. Expedir, denegar, suspender, revocar y cancelar licencias para ejercer las profesiones de Patología del Habla-Lenguaje, Audiología y Terapia del Habla-Lenguaje en Puerto Rico. e. Amonestar, sancionar o censurar a los profesionales licenciados por violaciones a la ley o sus reglamentos. f. Mantener un registro actualizado de todas las licencias que expida, en el cual se consignará el nombre completo y los datos personales del profesional al que se le expida la licencia, la fecha de expedición, el número y el término de vigencia de la licencia, al igual que una citación al margen que corresponda de las recertificaciones, las licencias suspendidas, revocadas o canceladas. g. Llevar una relación de las solicitudes de licencias que se sometan a la Junta y de las que ésta deniegue. h. Evaluar y aprobar los cursos y programas de 5 educación continua para las profesiones de Patología del Habla- Lenguaje, Audiología y Terapia del Habla-Lenguaje. i. Evaluar la prueba de educación continua que sometan los Patólogos del Habla-Lenguaje, Audiólogos y Terapistas del Habla-Lenguaje de Puerto Rico. j. Atender y resolver las querellas que sepresenten por violaciones a la ley y a los reglamentos de la Junta previa notificación y celebración de vista. k. Celebrar vistas administrativas, resolver controversias en asuntos bajo su jurisdicción, emitir órdenes a tenor con sus resoluciones y acuerdos, expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos O de partes interesadas, requerir la presentación de prueba documental, tomar declaraciones o juramentos y recibir la prueba que le sea sometida en todo asunto bajo su jurisdicción. 1. Solicitar del Secretario de Justicia que promueva aquellos procedimientos civiles y criminales que fueren necesarios para hacer cumplir las disposiciones de la ley y de sus reglamentos.
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