Regl. 5641, art. 5-2 dup2
DEBERES Y FACULTADES DE LA JUNTA
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Cite as Reglamento Núm. 5641, Art. 5-2 dup2
La Junta tendrá todos aquellas facultades y deberes
consignados en su ley orgánica, Ley 77 ya citada, entre éstas:
a. Autorizar el ejercicio de las profesiones de
Patología del Habla-Lenguaje, Audiología y Terapia del Habla-
Lenguaje en Puerto Rico.
b. Preparar, evaluar y administrar exámenes de
reválida en las fechas en que se determine.
C. Podrá delegar la preparación y evaluación de
dichos exámenes en agencias examinadoras nacionales de reconocido
prestigio y experiencia.
d. Expedir, denegar, suspender, revocar y
cancelar licencias para ejercer las profesiones de Patología del
Habla-Lenguaje, Audiología y Terapia del Habla-Lenguaje en Puerto
Rico.
e. Amonestar, sancionar o censurar a los
profesionales licenciados por violaciones a la ley o sus
reglamentos.
f. Mantener un registro actualizado de todas las
licencias que expida, en el cual se consignará el nombre completo
y los datos personales del profesional al que se le expida la
licencia, la fecha de expedición, el número y el término de
vigencia de la licencia, al igual que una citación al margen que
corresponda de las recertificaciones, las licencias suspendidas,
revocadas o canceladas.
g.
Llevar una relación de las solicitudes de
licencias que se sometan a la Junta y de las que ésta deniegue.
h.
Evaluar y aprobar los cursos y programas de
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educación continua para las profesiones de Patología del Habla-
Lenguaje, Audiología y Terapia del Habla-Lenguaje.
i. Evaluar la prueba de educación continua que
sometan los Patólogos del Habla-Lenguaje, Audiólogos y Terapistas
del Habla-Lenguaje de Puerto Rico.
j. Atender y resolver las querellas que sepresenten por
violaciones a la ley y a los reglamentos de la Junta previa
notificación y celebración de vista.
k. Celebrar vistas administrativas, resolver controversias en
asuntos bajo su jurisdicción, emitir órdenes a tenor con sus
resoluciones y acuerdos, expedir citaciones requiriendo la
comparecencia de testigos O de partes interesadas, requerir la
presentación de prueba documental, tomar declaraciones o juramentos
y recibir la prueba que le sea sometida en todo asunto bajo su
jurisdicción.
1. Solicitar del Secretario de Justicia que promueva aquellos
procedimientos civiles y criminales que fueren necesarios para
hacer cumplir las disposiciones de la ley y de sus reglamentos.