Regl. 5641, art. 5-2 dup3
CONVOCATORIA Y FECHA LIMITE PARA SOLICITAR
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Cite as Reglamento Núm. 5641, Art. 5-2 dup3
a. Se convocará a los exámenes mediante la publicación de un
anuncio en un periódico de circulación general diaria en Puerto
Rico.
b. Todos los aspirantes que interesen tomar los exámenes de
reválida deberán presentar sus solicitudes ante la Junta en o antes
de la fecha lÃmite que se indica en la convocatoria publicada. No
se aceptarán solicitudes después de la fecha lÃmite. Las personas
que necesiten arreglos especiales para tomar el examen, deberán
indicarlo por escrito al solicitar.
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