Regl. 5641, art. 5-2 dup4
LICENCIAS PERMANENTES
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Cite as Reglamento Núm. 5641, Art. 5-2 dup4
La Junta expedirá licencia permanente de patólogo del hablalenguaje, audiólogo o terapista del habla-lenguaje a aquellos
candidatos que hayan aprobado el examen de reválida correspondiente
y cumplan todos los requisitos establecidos en las leyes y
reglamentos aplicables.
a. Haber aprobado el examen de reválida correspondiente y
cumplir todos los requisitos establecidos en las leyes y
reglamentos aplicables y además: