Regl. 5641, art. 5-2 dup4

LICENCIAS PERMANENTES

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Cite as Reglamento Núm. 5641, Art. 5-2 dup4

La Junta expedirá licencia permanente de patólogo del hablalenguaje, audiólogo o terapista del habla-lenguaje a aquellos candidatos que hayan aprobado el examen de reválida correspondiente y cumplan todos los requisitos establecidos en las leyes y reglamentos aplicables. a. Haber aprobado el examen de reválida correspondiente y cumplir todos los requisitos establecidos en las leyes y reglamentos aplicables y además:
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