Regl. 5641, art. 5-2 dup5
SUSPENSION, CANCELACION o REVOCACION DE LICENCIAS
Length: 46 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5641, Art. 5-2 dup5
La Junta podrá suspender, cancelar o revocar una licencia
expedida bajo los términos y condiciones establecidas en las
Secciones 22 y 23 de la Ley 77, citada., y siguiendo el
procedimiento de adjudicación que se describe más adelante en esta
16
Parte V del Reglamento General.