Regl. 5641, art. 5-3 dup2

OFICIALES DE LA JUNTA

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Cite as Reglamento Núm. 5641, Art. 5-3 dup2

a. Entre los miembros de la Junta se elegirá un Presidente el cual ejercerá como tal durante el término de su nombramiento. Se elegirá además un Vice-presidente. b. En caso de ausencia, incapacidad O muerte, el Vice- Presidente sustituirá al Presidente y se elegirá un nuevo Vice- Presidente. Estos ocuparán los respectivos cargos por el término para el cual fueron electos sus antecesores. C. Las demás vacantes que ocurran en la Junta será cubiertas en la misma forma en que se hacen lo nombramientos originales.
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