Regl. 5641, art. 5-3 dup2
OFICIALES DE LA JUNTA
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Cite as Reglamento Núm. 5641, Art. 5-3 dup2
a. Entre los miembros de la Junta se elegirá un Presidente el
cual ejercerá como tal durante el término de su nombramiento. Se
elegirá además un Vice-presidente.
b. En caso de ausencia, incapacidad O muerte, el Vice-
Presidente sustituirá al Presidente y se elegirá un nuevo Vice-
Presidente. Estos ocuparán los respectivos cargos por el término
para el cual fueron electos sus antecesores.
C. Las demás vacantes que ocurran en la Junta será cubiertas
en la misma forma en que se hacen lo nombramientos originales.