Regl. 5641, art. 5-3 dup4

LICENCIAS POR RECIPROCIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 5641, Art. 5-3 dup4

La Junta podrá establecer relaciones de reciprocidad con otras Juntas estatales que estén en igualdad de condiciones con Puerto Rico en cuanto a requisitos y exámenes. Los patólogos del hablalenguaje y audiólogos licenciados por las juntas estatales que tengan reciprocidad con esta Junta no tendrán que volver a someterse a examen en Puerto Rico. Los requisitos fijados deberán ser similares o equivalentes a los exigidos en Puerto Rico y la misma oportunidad deberá ofrecerse en dicho estado, a los licenciados por la Junta en Puerto Rico. Además, la persona deberá pagar los derechos establecidos y cumplir con los demás requisitos de ley y reglamento que resulten aplicables.
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