Regl. 5641, art. 5-3 dup5
PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS
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Cite as Reglamento Núm. 5641, Art. 5-3 dup5
(a) Formulación de querellas:
La Junta por su propia iniciativa O en virtud de una querella
O denuncia debidamente fundada contra un Patólogo del Habla,
Terapista del Habla o Audiologo, podrá en cualquier momento,
realizar una investigación con miras a iniciar un procedimiento
disciplinario mediante la radicación de una querella.
La querella deberá contener:
1.
Los nombres y direcciones personales de todas las partes.
2. Los hechos constitutivos del reclamo O infracción.
3. Una referencia a, las disposiciones legales 0
reglamentarias por las cuales se imputa la violación, si se
conocen.
4. Remedio que se solicita.
5.
Cualquier otra información pertinente.
6.
Firma de la persona promovente.
(b) Procedimiento para el trámite de querellas:
Recibida una querella contra un Patólogo del Habla,
Terapista del Habla o Audiólogo, la Junta realizará una
investigación sobre la misma. A base de los resultados de esta
investigación preliminar y por acuerdo de la mayorÃa de sus
miembros, determinará si se desestima de plano la querella o si se
procede a la imputación de cargos y a la adjudicación formal de los
mismos con miras a imponer algún tipo de sanción según autorizados
por las leyes y reglamentos aplicables.
Si la Junta desestima de plano la querella, luego de una
investigación, le notificará al querellante las razones para su
informe exculpatorio.
La Junta podrá designar a cualquier pesona u organismo
que crea necesario para llevar a cabo las investigaciones.
(c) Procedimientos sumarios:
En caso de que exista un peligro inminente para la salud,
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la seguridad o el bienestar público, la Junta podrá usar
procedimientos adjudicativos de emergencia.
De ser este el caso, se concederá una vista al
perjudicado dentro de los quince (15) dÃas inmediatos a la fecha de
efectividad de la suspensión de una licencia u otra medida o
sanción sumaria aplicada, a tenor con las garantÃas del debido
procedimiento de ley.
Una vez la Junta determine tomar una medida sumaria tal
como suspender o revocar sumariamente una licencia, notificará al
profesional la decisión tomada y los fundamentos para la misma.
También se le apercibirá que debe abstenerse del
ejercicio de la profesión hasta tanto se celebre una vista
administrativa formal.
La vista administrativa se celebrará dentro de los quince
(15) dÃas inmediatos a la suspensión sumaria y de acuerdo con el
procedimiento formal que aquà se establece.
(d) Procedimiento para la celebración de vistas
administrativas de adjudicación:
En toda querella O controversia sujeta a adjudicación por
la Junta, todas las partes tendrán la oportunidad de ser oÃdas en
una vista.
La vista se celebrará dentro de un término razonable y la
fecha se le notificará a la persona afectada con no menos de quince
(15) dÃas laborables de antelación.
La notificación a vista incluirá:
1. La fecha, sitio, hora y naturaleza de la vista.
2. Un apercibimiento de que el interesado puede venir
asistido de abogado, con su prueba testifical y documental.
3. Una declaración de la autoridad y jurisdicción bajo
la cual habrá de celebrarse la vista.
4. Una referencia especÃfica a las disposiciones
legales O reglamentarias alegadamente infringidas y los hechos
constitutivos de tal infracción.
5. Un apercibimiento de las medidas que la Junta podrÃa
tomar si una parte no comparece a la vista.
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6. Cualquier otra expresión o advertencia que la Junta
desee formular.
La Junta podrá delegar en un Oficial Examinador,
preferiblemente abogado, para que presida la vista, reciba la
prueba presentada y prepare un proyecto de resolución que contenga
las determinaciones de hechos, conclusiones de Derecho y su
recomendación sobre el caso.
El proyecto de resolución se le someterá a la Junta quien
lo evaluará y tomará la determinación final.
A petición de parte O a discreción de la Junta, las
partes podrán ser citadas a una conferencia con antelación a la
vista con miras a simplificar las cuestiones a considerarse o
llegar a un acuerdo definitivo, si posible. Se estimulará la
estipulación o cualquier otro arreglo que simplifique las
controversias.
La Junta tendrá discreción para limitar los
descubrimientos de prueba.
Se grabarán o tomarán en estenografÃa todos los
procedimientos.
Se observará en las vistas prescritas en este
procedimiento, ciertas reglas mÃnimas de formalidad al conducirse
los procesos y se le ofrecerá oportunidad a todas las partes para
presentar prueba, examinar testigos y conducir
contrainterrogatorios, excepto según haya sido restringido O
limitado por las estipulaciones en la conferencia con antelación a
la vista. Se excluirá todo lo que resulte inmaterial, irrelevante
O redundante. Las Reglas de Evidencia no serán aplicables, pero
los principios fundamentales de evidencia se podrán utilizar para
lograr una solución rápida, justa y ecónomica del procedimiento.
Se podrá disponer de cualquier caso en controversia
mediante estipulación, acuerdo o en rebeldÃa, si la parte
querellada, habiendo sido debidamente notificada, no justifique su
ausencia.
Se podrá conceder a las partes un término de treinta (30)
dÃas laborables después de concluÃda la vista, para la presentación
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de propuestas sobre determinaciones de hechos y conclusiones de
Derecho. Las partes podrán voluntariamente renunciar a que se
declaren las determinaciones de hechos. Todo caso deberá ser
resuelto dentro de un término de seis (6) meses, desde su
radicación, salvo en circunstancias excepcionales.
La resolución final será emitida por escrito dentro del
término de noventa (90) dÃas laborables después de concluÃda la
vista o después de la radicación de las propuestas determinaciones
de hechos y conclusiones de Derecho, a menos que este término sea
renunciado O ampliado con el consentimiento escrito de todas las
partes o por causa justificada.
La resolución incluirá separadamente determinaciones de
hecho si éstas no se han renunciado, conclusiones de Derecho, que
fundamenten la adjudicación, la disponibilidad del recurso de
reconsideración o revisión, según sea el caso.
La resolución advertirá el derecho de solicitar la
reconsideración de la misma, con expresión de los términos
correspondientes. Cumplido este requisito comenzarán a correr
dichos términos.
La Junta notificará a las partes la resolución a la
brevedad posible, por correo y archivará en autos copia de la
resolución final y de la constancia de la notificación. Una parte
no podrá ser requerida a cumplir con una orden final a menos que
dicha parte haya sido notificada de la misma.
(e) Procedimiento de reconsideración y apelación:
La parte adversamente afectada por una resolución u orden
parcial o final de la Junta, podrá recurrir ante el Tribunal
Circuito de Apelaciones en un procedimiento de revisión.
La parte recurrente deberá solicitar primero a la Junta
Examinadora la reconsideración de su resolución dentro de un
término de treinta (30) dÃas laborables contados a partir de la
fecha de archivo en autos de la notificación de tal resolución u
orden.
La Junta, dentro del término de los treinta (30) dÃas
laborables de haberse presentado dicha moción, deberá considerarla.
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Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los treinta (30)
dÃas laborables, el término para solicitar revisión comenzará a
correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria O desde
que expiren esos treinta (30) dÃas laborables, según sea el caso.
Si se tomare alguna determinación en su reconsideración,
el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la
fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la
Junta resolviendo definitivamente la moción cuya resolución deberá
ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) dÃas
laborables, siguientes a la radicación de la moción.
Si la Junta Examinadora dejare de tomar alguna acción con
relación a la moción de reconsideración dentro de los noventa (90)
dÃas laborables de ésta haber sido radicada, perderá jurisdicción
sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial
comenzará a contarse a partir de la expiración del término de
noventa (90) dÃas laborables salvo que el Tribunal, por justa
causa, autorice a la Junta Examinadora una prórroga para resolver,
por un tiempo razonable.
(e) Revisión judicial:
La parte adversamente afectada por una orden o resolución
final de una Junta, podrá presentar una solicitud de revisión ante
el Tribunal Circuito de Apelaciones con competencia dentro de un
término de treinta (30) dÃas laborables contados a partir de la
fecha de archivo en autos de la copia de la notificación de la
orden O resolución final de la Junta. La parte notificará la
presentación de la solicitud de revisión. La notificación podrá
hacerse por correo.
Cualquier parte adversamente afectada por la resolución
del Tribunal Circuito Apelaciones podrá solicitar la revisión de
la misma mediante la presentación de un recurso de Certiorari ante
el Tribunal Supremo.
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PARTE VI OTRAS DISPOSICIONES