Regl. 5641, art. 5-3 dup6
ENMIENDAS
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Cite as Reglamento Núm. 5641, Art. 5-3 dup6
Este reglamento podrá ser revisado y enmendado por iniciativa
propia de la Junta O por recomendación de las organizaciones que
representan a la profesión O de los licenciados mismo; cumpliendo
con las disposiciones pertinentes de la Ley Número 170 de 12 de
agosto de 1988, según enmendada.
Disponiéndose, que será necesaria la celebración de
vistas públicas y la aprobación de las enmiendas por el Secretario
de Salud para que las mismas entren en vigor.