Regl. 5641, art. 5-4
APLICABILIDAD o ALCANCE
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Cite as Reglamento Núm. 5641, Art. 5-4
Este Reglamento será aplicable a todos los procedimientos,
prácticas y decisiones que ejecute la Junta Examinadora de
Patólogos del Habla-Lenguaje, Audiólogos y Terapista del Habla-
Lenguaje de Puerto Rico en el descargo de sus obligaciones
dispuestas por Ley. Este Reglamento prevalecerá sobre todos los
procedimientos, resoluciones, usos y constumbres, hasta ahora
existentes dentro del seno de la Junta y la práctica de esta
profesión.
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