Regl. 5641, art. 5-4

APLICABILIDAD o ALCANCE

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Cite as Reglamento Núm. 5641, Art. 5-4

Este Reglamento será aplicable a todos los procedimientos, prácticas y decisiones que ejecute la Junta Examinadora de Patólogos del Habla-Lenguaje, Audiólogos y Terapista del Habla- Lenguaje de Puerto Rico en el descargo de sus obligaciones dispuestas por Ley. Este Reglamento prevalecerá sobre todos los procedimientos, resoluciones, usos y constumbres, hasta ahora existentes dentro del seno de la Junta y la práctica de esta profesión. 2
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