Regl. 5641, art. 5-4 dup2

DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA

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Cite as Reglamento Núm. 5641, Art. 5-4 dup2

Será deber de cada miembro de la Junta: a. Velar y cooperar por el fiel cumplimiento de la ley y de los reglamentos por los que se rige la Junta. 6 b. Asistir a todas las reuniones de la Junta con puntualidad y participar en sus deliberaciones. C. Desempeñar y realizar aquellas encomiendas y responsabilidades que le sean asignadas por el Presidente o por la Junta en pleno. d. Participar en la administración, calificación y revisión de los exámenes según le sea requerido.
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