Regl. 5641, art. 5-4 dup2
DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
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Cite as Reglamento Núm. 5641, Art. 5-4 dup2
Será deber de cada miembro de la Junta:
a. Velar y cooperar por el fiel cumplimiento de
la ley y de los reglamentos por los que se rige la Junta.
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b.
Asistir a todas las reuniones de la Junta con
puntualidad y participar en sus deliberaciones.
C. Desempeñar y realizar aquellas encomiendas y
responsabilidades que le sean asignadas por el Presidente o por la
Junta en pleno.
d. Participar en la administración, calificación y revisión
de los exámenes según le sea requerido.