Regl. 5641, art. 5-4 dup4
EXPEDICION DE DUPLICADOS DE LICENCIAS
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Cite as Reglamento Núm. 5641, Art. 5-4 dup4
a. La Junta podrá expedir duplicados de las licencias que
otorga cuando el profesional lo solicite por causa de que su
licencia se le hubiera extraviado, destruÃdo o deteriorado en forma
tal de hacerla ilegible.
b. El solicitante del duplicado de licencia deberá comparecer
personalmente ante la Junta y presentar pruebas, junto con una
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declaración jurada, sobre los motivos que le inducen a hacer la
solicitud.
C. En casos de licencias deterioradas, la licencia original
deberá ser entregada y quedará en poder de la Junta.
d. El solicitante pagará los derechos correspondientes
fijados por ley para el trámite del duplicado.
e. En la licencia que se expida como duplicado se
hará constar que es un duplicado y que anula la originalmente
expedida.