Regl. 5641, art. 5-4 dup4

EXPEDICION DE DUPLICADOS DE LICENCIAS

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Cite as Reglamento Núm. 5641, Art. 5-4 dup4

a. La Junta podrá expedir duplicados de las licencias que otorga cuando el profesional lo solicite por causa de que su licencia se le hubiera extraviado, destruído o deteriorado en forma tal de hacerla ilegible. b. El solicitante del duplicado de licencia deberá comparecer personalmente ante la Junta y presentar pruebas, junto con una 15 declaración jurada, sobre los motivos que le inducen a hacer la solicitud. C. En casos de licencias deterioradas, la licencia original deberá ser entregada y quedará en poder de la Junta. d. El solicitante pagará los derechos correspondientes fijados por ley para el trámite del duplicado. e. En la licencia que se expida como duplicado se hará constar que es un duplicado y que anula la originalmente expedida.
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