Regl. 5641, art. 5-5 dup2

DEBERES DE LOS OFICIALES DE LA JUNTA

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Cite as Reglamento Núm. 5641, Art. 5-5 dup2

a. Será deber del Presidente: 1. Dirigir las sesiones de la Junta. 2. Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos por los cuales se rige la Junta. Velará porque se cumplan los acuerdos de la Junta. 3. Representar a la Junta en todos aquellos actos oficiales que requieran su presencia. 4. Convocar a sesiones ordinarias O extraordinarias por su propia iniciativa o a petición de tres (3) O más miembros de la Junta, cuando sea necesario. 5. Presentar un informe anual al Secretario de Salud sobre las actividades de la Junta, para ser remitido al Gobernador de Puerto Rico. 6. Examinar, supervisar y dirigir los trabajos de la Junta, en relación a sus registros de licencias, certificaciones así como todo otro récord de la Junta velando porque éstos estén en orden y que todas las actividades de la Junta estén al día. 7. Autorizará con su firma las actas de las reuniones. 8. Firmará la correspondencia y demás documentos de la Junta, pudiendo delegar esta función en el Director Ejecutivo de la Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud. 9. Podrá hacer todo género de gestiones que a la Junta convengan en casos urgentes e imprevistos. Dará cuenta de las gestiones realizadas en la próxima sesión de la Junta y someterá a la consideración de ésta aquellos asuntos que necesiten de su 7 aprobación. b. Será deber del Vice-presidente: 1. Presidir las sesiones de la Junta en ausencia del Presidente. 2. Ayudar al Presidente en sus funciones, cuando éste así lo requiera y desempeñar cualquier otra función especial que le encomiende el Presidente.
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