Regl. 5641, art. 5-5 dup2
DEBERES DE LOS OFICIALES DE LA JUNTA
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Cite as Reglamento Núm. 5641, Art. 5-5 dup2
a.
Será deber del Presidente:
1. Dirigir las sesiones de la Junta.
2. Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos por
los cuales se rige la Junta. Velará porque se cumplan los acuerdos
de la Junta.
3. Representar a la Junta en todos aquellos actos
oficiales que requieran su presencia.
4. Convocar a sesiones ordinarias O extraordinarias por
su propia iniciativa o a petición de tres (3) O más miembros de la
Junta, cuando sea necesario.
5. Presentar un informe anual al Secretario de Salud
sobre las actividades de la Junta, para ser remitido al Gobernador
de Puerto Rico.
6. Examinar, supervisar y dirigir los trabajos de la
Junta, en relación a sus registros de licencias, certificaciones
asà como todo otro récord de la Junta velando porque éstos estén en
orden y que todas las actividades de la Junta estén al dÃa.
7. Autorizará con su firma las actas de las reuniones.
8. Firmará la correspondencia y demás documentos de la
Junta, pudiendo delegar esta función en el Director Ejecutivo de la
Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la
Salud.
9. Podrá hacer todo género de gestiones que a la Junta
convengan en casos urgentes e imprevistos. Dará cuenta de las
gestiones realizadas en la próxima sesión de la Junta y someterá a
la consideración de ésta aquellos asuntos que necesiten de su
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aprobación.
b.
Será deber del Vice-presidente:
1. Presidir las sesiones de la Junta en ausencia del
Presidente.
2. Ayudar al Presidente en sus funciones, cuando éste
asà lo requiera y desempeñar cualquier otra función especial que le
encomiende el Presidente.