Regl. 5641, art. 5-5 dup4
REGISTRO Y RECERTIFICACION A BASE DE EDUCACION
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Cite as Reglamento Núm. 5641, Art. 5-5 dup4
CONTINUA
Todo patólogo del habla-lenguaje, audiólogo y terapista del
habla lenguaje, que posea licencia permanente para practicar en
Puerto Rico, deberá registrar y recertificar su licencia cada tres
(3) años a base de educación continua según dispuesto en el
Reglamento de Educación Continua de esta Junta.
El incumplimiento de esos requisitos expondrá al profesional
a las penalidades dispuestas en los reglamentos y leyes
correspondientes.
PARTE V - IMPOSICION DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS