Regl. 5641, art. 5-5 dup5
VIGENCIA Y APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 5641, Art. 5-5 dup5
Las disposiciones de este Reglamento entrarán en vigor a los
treinta (30) dÃas laborables después de su radicación y aprobación
en el Departamento de Estado, y aplicarán a todos los
procedimientos en que se vea envuelta la Junta Examinadora de
Patólogos del Habla-Lenguaje, Audiólogos y Terapistas del Habla-
Lenguaje en el desempeño de sus facultades y obligaciones de ley.
Aprobado por la Junta hoy 14 de mayo de 1997.
Sra. Magda Torres
Dra. Carmen Feliciano de Melecio
Presidente
Secretaria
Junta Examinadora de
Departamento de Salud
Patólogos del Habla y Lenguaje,
Audiólogos y Terapista del Habla-
Lenguaje