Regl. 5641, art. 5-5 dup5

VIGENCIA Y APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 5641, Art. 5-5 dup5

Las disposiciones de este Reglamento entrarán en vigor a los treinta (30) días laborables después de su radicación y aprobación en el Departamento de Estado, y aplicarán a todos los procedimientos en que se vea envuelta la Junta Examinadora de Patólogos del Habla-Lenguaje, Audiólogos y Terapistas del Habla- Lenguaje en el desempeño de sus facultades y obligaciones de ley. Aprobado por la Junta hoy 14 de mayo de 1997. Sra. Magda Torres Dra. Carmen Feliciano de Melecio Presidente Secretaria Junta Examinadora de Departamento de Salud Patólogos del Habla y Lenguaje, Audiólogos y Terapista del Habla- Lenguaje
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