Regl. 5641, art. 5-7
QUORUM
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Cite as Reglamento Núm. 5641, Art. 5-7
Tres (3) miembros de la Junta constituirán quórum y la vacante
o ausencia de dos (2) de sus miembros no afectará la facultad de
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los tres (3) miembros restantes para ejercer todos los poderes y
funciones delegados a la Junta.