Regl. 5641, art. 5-7 dup2
CORRECCION DE EXAMENES E INFORME DE LOS RESULTADOS
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Cite as Reglamento Núm. 5641, Art. 5-7 dup2
a. Corrección del Examen
Luego de la terminación del examen, éste será corregido de
acuerdo a las normas y procedimientos establecidos por la Oficina
de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud del
Departamento de Salud.
b. Resultados de los Exámenes
Los resultados de los exámenes serán discutidos en sesión
ordinaria O extraordinaria de la Junta, no más tarde de treinta
(30) dÃas laborables después de la fecha en que la Junta reciba los
resultados de los mismos.
Los resultados de examen deberán ser informados por escrito
a cada solicitante dentro de los próximos quince (15) dÃas
laborables después de la reunión celebrada por la Junta.
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