Regl. 5641, art. 5-7 dup2

CORRECCION DE EXAMENES E INFORME DE LOS RESULTADOS

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Cite as Reglamento Núm. 5641, Art. 5-7 dup2

a. Corrección del Examen Luego de la terminación del examen, éste será corregido de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos por la Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud del Departamento de Salud. b. Resultados de los Exámenes Los resultados de los exámenes serán discutidos en sesión ordinaria O extraordinaria de la Junta, no más tarde de treinta (30) días laborables después de la fecha en que la Junta reciba los resultados de los mismos. Los resultados de examen deberán ser informados por escrito a cada solicitante dentro de los próximos quince (15) días laborables después de la reunión celebrada por la Junta. 12
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