Regl. 5641, art. 5-8
NOMBRAMIENTO DE COMITES
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Cite as Reglamento Núm. 5641, Art. 5-8
La Junta podrá nombrar comités de dos (2) o más miembros que
podrán trabajar para someter informes y recomendaciones a ésta.
También podrá nombrar comités asesores compuestos por profesionales
prominentes y reconocidos en la comunidad. Los mismos podrán
participar en las reuniones de la Junta con voz, pero sin voto, en
relación a los asuntos que se encarguen a dichos comités.
PARTE III DISPOSICIONES SOBRE LOS EXAMENES DE REVALIDA