Regl. 5641, art. 5-8

NOMBRAMIENTO DE COMITES

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Cite as Reglamento Núm. 5641, Art. 5-8

La Junta podrá nombrar comités de dos (2) o más miembros que podrán trabajar para someter informes y recomendaciones a ésta. También podrá nombrar comités asesores compuestos por profesionales prominentes y reconocidos en la comunidad. Los mismos podrán participar en las reuniones de la Junta con voz, pero sin voto, en relación a los asuntos que se encarguen a dichos comités. PARTE III DISPOSICIONES SOBRE LOS EXAMENES DE REVALIDA
Regl. 5641, art. 5-8: NOMBRAMIENTO DE COMITES | Justis AI