Regl. 5641, art. 5-8 dup2

REVISION DE EXAMEN Y RECONSIDERACION DE

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Cite as Reglamento Núm. 5641, Art. 5-8 dup2

CALIFICACIONES Cualquier candidato tendrá derecho a solicitar por escrito, la revisión y reconsideración de la calificación de su examen a lo cual procederá la Junta. a. Procedimiento de Revisión 1. Se revisarán los resultados de los exámenes y se reconsiderará la calificación de examen de aquellos candidatos que lo soliciten por escrito dentro de los treinta (30) días laborables a partir del recibo de la notificación de los resultados del examen. 2. Se localizarán las hojas de contestaciones de los que pidan revisión y se cotejarán las hojas de contestaciones con la clave. 3. La revisión se hará únicamente por miembros de la Junta. 4. La decisión final de la Junta se le comunicará a los candidatos dentro de los próximos sesenta (60) días laborables de la revisión realizada. b. Destrucción de documentos Los documentos relativos a examen de reválida (hoja de contestaciones y folletos de examen), de personas que no hayan solicitado revisión, se destruirán luego de pasados los noventa (90) días laborables de administrado el examen. Unicamente se conservará una copia de la clave y una copia del examen de reválida de personas que hayan solicitado revisión.
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