Regl. 5641, art. 5-8 dup2
REVISION DE EXAMEN Y RECONSIDERACION DE
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Cite as Reglamento Núm. 5641, Art. 5-8 dup2
CALIFICACIONES
Cualquier candidato tendrá derecho a solicitar por escrito, la
revisión y reconsideración de la calificación de su examen a lo
cual procederá la Junta.
a.
Procedimiento de Revisión
1. Se revisarán los resultados de los exámenes y se
reconsiderará la calificación de examen de aquellos candidatos que
lo soliciten por escrito dentro de los treinta (30) dÃas laborables
a partir del recibo de la notificación de los resultados del
examen.
2. Se localizarán las hojas de contestaciones de los que
pidan revisión y se cotejarán las hojas de contestaciones con la
clave.
3. La revisión se hará únicamente por miembros de la
Junta.
4. La decisión final de la Junta se le comunicará a los
candidatos dentro de los próximos sesenta (60) dÃas laborables de
la revisión realizada.
b. Destrucción de documentos
Los documentos relativos a examen de reválida (hoja de
contestaciones y folletos de examen), de personas que no hayan
solicitado revisión, se destruirán luego de pasados los noventa
(90) dÃas laborables de administrado el examen. Unicamente se
conservará una copia de la clave y una copia del examen de reválida
de personas que hayan solicitado revisión.