Regl. 5641, art. 5-9

REEXAMENES, CURSOS DE REPASO

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Cite as Reglamento Núm. 5641, Art. 5-9

a. Todo aspirante que haya reprobado el examen deberá someter una solicitud para reexaminarse y pagar los derechos correspondientes. b. Los aspirantes que hayan reprobado en tres (3) ocasiones distintas, deberán someter, al ser notificados de que fracasaron por tercera vez, una solicitud para que la Junta evalue su situación particular y le señale los cursos que deberá tomar, antes 13 de volver a comparecer a examen en las dos (2) ocasiones adicionales que le da la Ley 77, citada. Dicha solicitud deberá ser evaluada por la Junta dentro del término de sesenta (60) días laborables de haber sido sometida y se notificará al candidato por escrito, los cursos que debe tomar y las razones para ello. La Junta podrá requerir que el aspirante tome un mínimo de 4 horas para repaso en las materias de mayor dificultad antes de volver a presentarse a examen. La Junta podrá exonerar a los candidatos de este requisito si no existieran los ofrecimientos de curso de repaso disponibles.
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