Regl. 5641, art. 5-9
REEXAMENES, CURSOS DE REPASO
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Cite as Reglamento Núm. 5641, Art. 5-9
a. Todo aspirante que haya reprobado el examen deberá someter
una solicitud para reexaminarse y pagar los derechos
correspondientes.
b. Los aspirantes que hayan reprobado en tres (3) ocasiones
distintas, deberán someter, al ser notificados de que fracasaron
por tercera vez, una solicitud para que la Junta evalue su
situación particular y le señale los cursos que deberá tomar, antes
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de volver a comparecer a examen en las dos (2) ocasiones
adicionales que le da la Ley 77, citada.
Dicha solicitud deberá ser evaluada por la Junta dentro del
término de sesenta (60) días laborables de haber sido sometida y se
notificará al candidato por escrito, los cursos que debe tomar y
las razones para ello.
La Junta podrá requerir que el aspirante tome un mínimo de
4 horas para repaso en las materias de mayor dificultad antes de
volver a presentarse a examen.
La Junta podrá exonerar a los candidatos de este requisito
si no existieran los ofrecimientos de curso de repaso disponibles.