Regl. 5643, art. 7
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 5643, Art. 7
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5643
30 de Fecha: de 1997
Secretaria de Estado
Por:
Secretàsio Auxiliar de Servicios
CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES
REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE BENEFICIOS CONTRIBUTIVOS
DE PROPIEDAD INMUEBLE PARA EL DESARROLLO DE CASTAÑER
1- Base Legal
Este Reglamento se promulga en virtud de las disposiciones de los
Artículos 6 y 15 de la Ley Núm. 14 del 15 de marzo de 1996, conocida como
"Ley Especial para el Desarrollo de Castañer". La misma faculta al Centro de
Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a aprobar reglas y reglamentos
para cumplir con las disposiciones de la citada Ley, en aquellos aspectos
relacionados con la concesión de beneficios contributivos de propiedad
inmueble para el desarrollo de Castañer.
2. Propósitos
El propósito de este Reglamento es establecer el procedimiento a
seguir para la solicitud de exención contributiva a propiedades elegibles
objeto de nueva construcción, rehabilitación sustancial a mejoras, así como la
condonación de intereses, recargos y penalidades por contribuciones a la
propiedad inmueble sobre propiedades elegibles.
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3. Definición de Términos
Los siguientes términos y frases tendrán el significado que a
continuación se expresa:
a- Centro- significa el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
creado por la Ley Núm. 80 del 30 de agosto de 1991, según enmendada.
b- Castañer- incluye el poblado de Castañer, los Barrios Río Prieto,
Marisol y Bartolo del Municipio de Lares, los Barrios Guayabo Dulce, Guayo
y Limari del Municipio de Adjunta y el Barrio Prieto con sus Sectores Arbela,
Cerrate y Grillasca del Municipio de Yauco.
c- Director Ejecutivo- es la persona designada para dirigir el Centro
de Recaudación de Ingresos Municipales, según lo dispone el Artículo 8 de la
Ley Núm. 80 del 30 de agosto de 1991, según enmendada.
d- Ley- significa la Ley Núm. 14, aprobada el 15 de marzo de 1996,
denominada "Ley Especial para el Desarrollo de Castañer".
e- Mejoras- significa toda inversión igual o mayor a veinticinco mil
($25,000.00) dólares que se realice para mejorar las condiciones fisicas de
una propiedad elegible. La Administración de Reglamentos y Permisos será
el organismo gubernamental que expedirá la certificación correspondiente.
f- Propiedad Elegible- significa toda propiedad inmueble en Castañer
dedicada al uso comercial, industrial, agrícola, residencial, mixto 0 cultural o
para uso como edificio para fines educativos, servicios de salud, cuidado de
ancianos 0 infantes, facilidades deportivas, recreativas de turismo, centros
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comerciales y otros que la Junta de Planificación determine que cualifican
como propiedad elegible.
g- Rehabilitación Sustancial- significa toda obra de reconstrucción
que sea igual o mayor al treinta (30) por ciento del valor en el mercado de la
propiedad elegible, excluyendo el valor del terreno donde esté ubicada la
propiedad. La Administración de Reglamentos y Permisos será el organismo
gubernamental responsable de expedir la certificación correspondiente.
h- Uso No Productivo de la Propiedad Inmueble- significa cuando la
propiedad inmueble no produce frutos civiles, naturales o industriales, y así
sea certificado por la Administración de Reglamentos y Permisos, incluyendo
el tiempo en que estuvo sin uso productivo:
(1) Frutos Civiles- incluye el alquiler de edificios, el precio del
arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias
u otras análogas.
(2) Frutos Naturales- producción espontáneas de la tierra, las crías y
demás productos de los animales.
(3) Frutos Industriales- los que producen los predios de cualquier
espacio a beneficio del cultivo o el trabajo.
i- Zona Especial de Planificación- área delimitada por la Junta de
Planificación con el fin de promover el desarrollo integrado y la rehabilitación
de Castañer, tomando en cuenta factores que fomenten la retención y
atracción de población que provean vitalidad económica y propicien el uso
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más adecuado de los terrenos, así como la creación de un ambiente rural y
funcional y estéticamente agradable.
4- Condiciones para la Otorgación de Exención Contributiva
a- Todo dueño que construya, rehabilite sustancialmente 0 realice
mejoras a una propiedad inmueble en una Zona Especial de Planificación en
Castañer dentro de un periodo de cinco (5) años después de designada dicha
Zona conforme a lo dispuesto en la Ley, tendrá derecho a una exención para
fines contributivos sobre la propiedad inmueble de un cien (100) por ciento
por un término de diez (10) años. La misma será efectiva a partir del primero
de enero del siguiente en que la propiedad sea objeto de nueva construcción,
rehabilitación sustancial o mejora.
b- Para tener derecho a la exención contributiva dispuesta en la Ley, el
dueño de la propiedad inmueble someterá una solicitud de exención al
Director de Servicios Operacionales del Centro o su representante autorizado,
acompañada de los siguientes documentos:
(1) Certificación emitida por la Junta de Planificación en la cual se
haga constar que la referida propiedad esta comprendida dentro de la
Zona Especial delimitada por dicha Junta y que la misma es una
propiedad elegible.
(2) Certificación de inscripción del Registro de la Propiedad del
Departamento de Justicia cuando la propiedad elegible sea una de
nueva construcción.
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(3) Certificación de la Administración de Reglamentos y Permisos
cuando la propiedad elegible sea objeto de una rehabilitación sustancial
0 mejoras.
(4) Certificación de Deuda emitida por el Centro y una Certificación
de Deuda Negativa por el Departamento de Hacienda del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
(5) En adición a los documentos antes mencionados, el dueño de la
propiedad someterá cuales quiera otros documentos que como parte del
proceso de evaluación de la solicitud de exoneración le sean requeridos
por el Director de Servicios Operacionales o su representante
autorizado.
c- Todo dueño de propiedad elegible que radique una solicitud de
exención deberá estar al día en el pago de contribuciones impuestas por las
leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo aquellas en que
actúe como agente retenedor. Además, deberá mantenerse al día en el pago
de sus obligaciones contributivas una vez se le conceda la exención y
mientras la misma esté vigente o este disfrutando de ésta.
d- Cuando el nuevo dueño de una propiedad elegible a la cual se le ha
concedido una exención contributiva conforme a la Ley, vendiera, traspasare
o de otro modo dispusiera de la propiedad, el nuevo de la misma podrá
disfrutar de la exención original solamente por el balance de tiempo del límite
de diez (10) años, siempre que éste cumpla con las disposiciones de este
Reglamento.
e- La cualificación inicial de una propiedad como propiedad elegible
será responsabilidad exclusiva de la Junta de Planificación. Sin embargo,
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esta disposición no impide que el Director Ejecutivo 0 su representante
autorizado, en el cumplimiento de aquellos aspectos de la ley bajo su
competencia, pueda descualificar a un solicitante 0 cancelar el disfrute de la
exención previamente concedida.
5- Condonación de Intereses, Recargos V Penalidades
a- Cuando una propiedad elegible adeuda intereses, recargos y
penalidades y dicha propiedad lleve un (1) año 0 más sin uso productivo, el
dueño de la referida propiedad tendrá derecho a la condonación de los
intereses, recargos y penalidades a la fecha en que otorgue la exención, por
dicho periodo de tiempo.
A esos efectos, el dueño de la propiedad elegible someterá con su
solicitud de exención, en adición a la documentación requerida en el Artículo
4b de este Reglamento, una certificación expedida por la Administración de
Reglamentos y Permisos indicando que la propiedad tiene un (1) año 0 más
sin uso productivo y la fecha en que comenzó dicho periodo no productivo y
la fecha en que cesó dicha condición.
b- El Director de Servicios Operacionales o su representante
autorizado al recibir la solicitud de exención contributiva, verificará si el
dueño de la propiedad sometió una certificación de la Administración de
Reglamentos y Permisos estableciendo que la referida propiedad estuvo sin
uso productivo por un (1) año o más. En caso afirmativo y siempre que la
propiedad adeude contribuciones sobre la propiedad inmueble, éste le
notificará por escrito un original y copia, al dueño de la propiedad, el monto
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de la contribución original adeudada por el periodo de tiempo que la misma
estuvo sin uso productivo.
c- El dueño de la propiedad elegible efectuará el pago de la
contribución adeudada en el Centro Regional de Arecibo mediante cheque
certificado, giro postal o bancario a nombre del Centro de Recaudación de
Ingresos Municipales, o en efectivo. A esos efectos, someterá la copia de la
notificación enviada por el Director de Servicios Operacionales o su
representante autorizado como evidencia del monto a pagar.
d- Una vez efectuado el pago, someterá copia del pago al Director de
Servicios Operacionales o su representante autorizado. Bajo ninguna
circunstancia se concederá la exención contributiva, si el dueño de la
propiedad elegible no satisface la totalidad de la contribución original
adeudada.
e- Será responsabilidad del Director de Servicios Operacionales o su
representante autorizado, luego de aprobar la exención contributiva, notificar
por escrito al Director de Sistemas de Información o su representante
autorizado, el monto de los intereses, recargos y penalidades a condonarse
por el periodo de tiempo en que la propiedad estuvo sin uso productivo.
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6- Cláusula de Salvedad
Si cualquier parte de este Reglamento fuera declarada nula o
inconstitucional por cualquier Tribunal competente, la sentencia dictada a
esos efectos, no afectará, limitará o invalidará las disposiciones del mismo.
7- Vigencia
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su
radicación en el Departamento de Estado pero sus disposiciones se hacen
retroactiva a la fecha en que la Junta de Planificación complete el proceso de
designación a cada Zona Especial de Planificación o no más tarde de un (1)
año de la fecha de aprobación de la Ley.
Aprobado, en San Juan, Puerto Rico, hoy 27 de junio de 1997
Eduard Bengo Lebron
Eduardo Burgos Lebrón
Director Ejecutivo
Radicado 1997. en el Departamento de Estado el 30 de juner
de