Regl. 5644, art. 1124(a)-2
- Cómputo de la pérdida neta en operaciones en-el caso de una
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Cite as Reglamento Núm. 5644, Art. 1124(a)-2
corporación o sociedad.- (a) Una corporación o sociedad incurre en una pérdida neta en
operaciones en cualquier año contributivo si y hasta el límite en que, para dicho año, hay
un exceso de deducciones admitidas por el Código sobre el ingreso bruto, ambos
computados con las siguientes excepciones, adiciones y limitaciones:
(1) al computar el ingreso bruto, se incluirá el monto de intereses recibidos que
estén totalmente exentos de las contribuciones impuestas por el Subtítulo A del Código,
disminuido por el monto de las partidas no admitidas como deducción por la Sección
1023(b), 1024 (a)(5), 1024(a)(11) ó 1024(f) del Código; y
(2)
no se admitirá deducción alguna por pérdida neta en operaciones.
(b)
La aplicación de este Artículo puede ilustrarse mediante el siguiente ejemplo:
Para el año 1996 la corporación "X", que rinde su planilla de contribución sobre
ingresos a base del año natural, tiene un ingreso bruto según se define este término en
la Sección 1022 del Código de $400,000 y deducciones admitidas por la Sección 1023 del
Código de $600,000, sin incluir deducción alguna por pérdida neta en operaciones. Para
el año 1996 "X" también devengó $35,000 de intereses totalmente exentos y pagó
$15,000 en intereses sobre deudas incurridas para poseer las obligaciones de las cuales
se derivaron dichos intereses exentos. A base de estos hechos, "X" tiene una pérdida
neta en operaciones para el año 1996 de $180,000 computada como sigue:
1. Ingreso bruto para 1996
$400,000
2. Más intereses exentos menos intereses pagados
($35,000 menos $15,000)
20,000
3. Ingreso bruto ajustado según la Sección 1124(d)
(partida 1 más la partida 2)
$420,000
4.
Deducciones para 1996
(600,000)
5.
Pérdida neta en operaciones para 1996
($180,000)