Regl. 5644, art. 1124(b)(2)-1
- Cómputo del arrastre de la pérdida neta en operaciones en
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Cite as Reglamento Núm. 5644, Art. 1124(b)(2)-1
una cesión.- (a) Sujeto a lo dispuesto en la Sección 1124(b)(3) del Código, un cesionario
que adquiere todas o sustancialmente todas las propiedades de un cedente en una
permuta descrita en la Sección 1112(b)(4), (6) u (8) del Código podrá reclamar la
deducción establecida en la Sección 1124(b)(1) del Código para los años contributivos del
cesionario terminados después de dicha permuta con respecto a:
(1) las pérdidas netas en operaciones incurridas por el cedente durante los años
contributivos terminados no más tarde de dicha permuta y de otro modo disponibles bajo
la Sección 1124(b)(1) del Código. El monto de las pérdidas netas en operaciones del
cedente a arrastrarse para un año contributivo del cesionario será una cantidad igual al
ingreso neto de dicho año generado por la misma actividad comercial o industria o negocio
que produjo dichas pérdidas.
(2) las pérdidas netas en operaciones del cesionario para años contributivos
terminados no más tarde de dicha permuta. El monto de dichas pérdidas podrá ser
reclamado como deducción únicamente contra el ingreso neto generado por cualquier
actividad comercial o industria o negocio del cesionario que no sea la actividad comercial
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o industria o negocio adquirida del cedente en la permuta.
(b)
La aplicación de este Artículo puede ilustrarse mediante los siguientes
ejemplos:
Ejemplo 1: "B" y "C" son subsidiarias totalmente poseídas por "A" que se dedican
a dos actividades comerciales o industrias o negocios diferentes. "B" manufactura y
distribuye ropa de mujer y "C" manufactura y vende cosméticos. "B" tiene pérdidas netas
en operaciones acumuladas. "B" transfiere todas sus propiedades a "C" mediante una
permuta bajo la Sección 1112(b)(4) del Código que forma parte de una reorganización
descrita en la Sección 1112(g)(1)(C) del Código y "C" continúa llevando a cabo el negocio
de "B" como una división. De conformidad con la Sección 1124(b)(2)(A) del Código y
sujeto a lo dispuesto en la Sección 1124(b)(1) y (3) del Código, las pérdidas netas en
operaciones acumuladas por "B" podrán ser reclamadas por "C" como una deducción para
años contributivos terminados después de la reorganización hasta una cantidad igual al
ingreso neto de "C" de dicho año que sea generado por la división de manufactura y
distribución de ropa de mujer. Para tener derecho a reclamar como deducción las
pérdidas netas en operaciones de "B", "C" tiene que mantener aquellos libros y récords
que reflejen y substancien el monto del ingreso neto 0 pérdidas de "C" después de la
reorganización que sea atribuible a la división de manufactura y distribución de ropa de
mujer.
Ejemplo 2: "X" y "Y" son bancos comerciales organizados bajo las leyes bancarias
de Puerto Rico. "X" tiene pérdidas netas en operaciones sujetas a arrastre. "X" transfiere
todas sus propiedades a "Y" en una permuta bajo la Sección 1112(b)(4) del Código, la cual
forma parte de una reorganización descrita en la Sección 1112(g)(1)(A) del Código. De
conformidad con la Sección 1124(b)(2)(A) del Código y sujeto a lo dispuesto en la Sección
1124(b)(1) y (3) del Código, al determinar el ingreso neto generado para un año
contributivo terminado después de la reorganización, "Y" podrá reclamar como deducción
las pérdidas netas en operaciones de "X" hasta una cantidad igual al ingreso neto
generado por "Y" para dicho año que sea atribuible a las operaciones previamente
llevadas a cabo por "X". Para tener derecho a reclamar como deducción las pérdidas
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netas en operaciones de "X", "Y" tiene que mantener aquellos libros y récords que reflejen
y substancien el monto del ingreso neto o pérdida de "Y" después de la reorganización
que sea atribuible a las operaciones previamente llevadas a cabo por "X".
Ejemplo 3: Para fines de este ejemplo, se asumen los mismos hechos del ejemplo
1 de este Artículo, excepto que la corporación "C" es la que tiene pérdidas netas en
operaciones acumuladas antes de la reorganización. Bajo estas circunstancias y sujeto
a lo dispuesto en la Sección 1124(b)(1) y (3) del Código, "C" podrá reclamar como
deducción sus pérdidas netas en operaciones contra el ingreso neto generado por
cualquier actividad comercial de "C" que no sea el ingreso generado por la división de
manufactura y distribución de ropa de mujer llevada a cabo por "B". Para tener derecho
a reclamar como deducción las pérdidas netas en operaciones de "C", "C" tiene que
mantener aquellos libros y récords que reflejen y substancien el monto del ingreso neto
o pérdidas de "C" después de la reorganización que sea atribuible a cualquier actividad
comercial o industria o negocio de "C" que no sea la división de manufactura y distribución
de ropa de mujer.
(c) Para determinar si un cedente ha transferido "sustancialmente todas" sus
propiedades a un cesionario en una permuta descrita en la Sección 1112(b)(4),(6) u (8)
del Código se utilizarán los mismos criterios seguidos para estos propósitos en la Sección
1112(g)(1)(C) del Código.