Regl. 5644, art. 1124(b)(3)-1
- Transferencias o adquisiciones de acciones de una
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Cite as Reglamento Núm. 5644, Art. 1124(b)(3)-1
corporación o participación en el capital de una sociedad.- (a) Reglas bajo la Sección
1124(b)(3)(A) del Código.- La Sección 1124(b)(3)(A) del Código dispone que si 50 por
ciento o más del valor de las acciones de una corporación 0 participación en el capital de
una sociedad al final de un año contributivo en que se tuviere una pérdida neta en
operaciones ha sido vendido, permutado 0 de otro modo transferido después de dicho año
contributivo, entonces el monto de dicha pérdida neta en operaciones que calificará como
una pérdida neta en operaciones a arrastrarse para cualquier año contributivo de dicha
corporación 0 sociedad bajo la Sección 1124(b)(1) del Código, será una cantidad igual al
ingreso neto para el año contributivo de arrastre que es generado por la misma actividad
comercial O industria o negocio que generó la pérdida neta en operaciones.
(b) Excepciones.- Las disposiciones del párrafo (a) no serán de aplicación a
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aquellas ventas, permutas u otras transferencias de acciones de una corporación o
participaciones de una sociedad si inmediatamente después de dichas ventas, permutas
o transferencias y durante todo el período de arrastre establecido en la Sección 1124(b)(1)
del Código, los accionistas o socios que poseían 50 por ciento o más del valor de las
acciones o participaciones de dicha corporación o sociedad al final del año contributivo en
que se generó la pérdida neta en operaciones también poseen directamente más del 50
por ciento del valor de las acciones 0 participaciones del adquirente de las acciones o
participaciones vendidas, permutadas 0 transferidas. Si para cualquier año contributivo
durante el período de arrastre de la Sección 1124(b)(1) del Código, dichos accionistas o
socios dejan de poseer más del 50 por ciento de las acciones o participaciones del
adquirente, las disposiciones del párrafo (a) serán aplicables para dicho año contributivo
y todos los años contributivos siguientes. Nada de lo anteriormente dispuesto en este
párrafo se interpretará como una limitación de la aplicación del párrafo (a) de este Artículo
o del párrafo (a) del Artículo 1124(b)(3)-2 como resultado de una venta, permuta,
transferencia o adquisición subsiguiente por el cesionario u otra persona de las acciones
o participaciones de la corporación o sociedad que generó las pérdidas netas en
operaciones.
(c)
La aplicación de este Artículo puede ilustrarse mediante los siguientes
ejemplos.
Para propósitos de los ejemplos que se presentan a continuación, se asumen los
siguientes hechos básicos: "A" es una corporación dedicada a la manufactura y venta de
zapátos de mujer. Para el año contributivo de "A" comenzado el 1 de enero de 1996, "A"
incurrió en una pérdida neta en operaciones dentro del significado de la Sección 1124(a)
del Código. AI 31 de diciembre de 1996 los accionistas de "A" son "B", que a dicha fecha
posee el 40 por ciento del valor de las acciones de "A", y "C", que a dicha fecha posee el
60 por ciento del valor de las acciones de "A".
Ejemplo 1: Durante el año contributivo de "A" comenzado el 1 de enero de 1997,
"C" le vende, permuta, O de otro modo transfiere a "D" todas sus acciones en "A". "C" no
posee acciones o participaciones en el capital de "D" inmediatamente después de la venta,
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permuta o transferencia de las acciones a "D". Durante este mismo año contributivo, "A"
estableció una nueva división de negocios dedicada a la importación y venta de ropa de
mujer.
De conformidad con la Sección 1124(b)(3)(A) del Código y sujeto a lo dispuesto
en la Sección 1124(b)(1) del Código, en vista de que "C" transfirió 50 por ciento o más del
valor de las acciones de "A" a "D", el monto de la pérdida neta en operaciones incurrida
durante el año contributivo 1996 que "A" podrá reclamar como una deducción al
determinar su ingreso neto para un año contributivo comenzado después del 31 de
diciembre de 1996, será igual al ingreso neto de "A" que es generado solamente por el
negocio de manufactura y venta de zapatos de mujer. Para tener derecho a reclamar las
pérdidas netas en operaciones como una deducción, "A" tiene que mantener aquellos
libros y récords que substancien el monto de su ingreso neto o pérdida generado por el
negocio de manufactura y venta de zapatos de mujer y el monto de su ingreso neto o
pérdida generado por el negocio de importación y venta de ropa de mujer.
Ejemplo 2: Se asumen los mismos hechos del ejemplo anterior, excepto que
inmediatamente después de la venta, permuta o transferencia de las acciones de "A" a "D"
y durante el período de arrastre establecido en la Sección 1124(b)(1) del Código, "C"
posee más del 50 por ciento del valor de las acciones o participaciones de "D" y durante
dicho período de arrastre, "D" continúa poseyendo las acciones de "A" recibidas de "C".
De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1124(b)(3) del Código y sujeto a lo
dispuesto en la Sección 1124(b)(1) del Código, en vista de que inmediatamente después
de la venta, permuta o transferencia de las acciones de "A" y durante el período de
arrastre "C" posee más del 50 por ciento del valor de las acciones o participaciones de "D"
y durante dicho período de arrastre "D" continúa poseyendo las acciones de "A" recibidas
de "C", "A" podrá reclamar como una deducción al determinar su ingreso neto para un año
contributivo comenzado después del 31 de diciembre de 1996 la pérdida neta en
operaciones sin los límites establecidos en la Sección 1124(b)(3) del Código.