Regl. 5644, art. 1124(b)(3)-2

- Transferencias o adquisiciones de acciones de una

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Cite as Reglamento Núm. 5644, Art. 1124(b)(3)-2

corporación 0 participación en el capital de una sociedad.- (a) Reglas bajo la Sección 13 1124(b)(3)(B) del Código.- La Sección 1124(b)(3)(B) del Código dispone que si una O más personas adquieren el 50 por ciento o más del valor de las acciones de una corporación O participación en el capital de una sociedad o de una corporación 0 sociedad que sea parte en una reorganización (según definido en la Sección 1112(g)(1) del Código), después de un año contributivo en que dicha corporación o sociedad tuviere una pérdida neta en operaciones, entonces el monto de dicha pérdida neta en operaciones que calificará como una pérdida neta en operaciones a arrastrarse para cualquier año contributivo de dicha corporación o sociedad bajo la Sección 1124(b)(1) del Código, será una cantidad igual al ingreso neto para el año contributivo de arrastre que es generado por la misma actividad comercial o industria o negocio que generó la pérdida neta en operaciones. (b) Excepciones.- Las disposiciones del párrafo (a) no serán de aplicación a aquellas adquisiciones de acciones de una corporación o participaciones de una sociedad si inmediatamente después de dicha adquisición y durante todo el período de arrastre establecido en la Sección 1124(b)(1) del Código, los accionistas o socios que poseían 50 por ciento O más del valor de las acciones o participaciones de dicha corporación o sociedad al final del año contributivo en que se generó la pérdida neta en operaciones también poseen directamente más del 50 por ciento de las acciones 0 participaciones del adquirente de las acciones o participaciones. Si para cualquier año contributivo durante el período de arrastre de la Sección 1124(b)(1) del Código, dichos accionistas O socios dejan de poseer más del 50 por ciento de las acciones o participaciones del adquirente, las disposiciones del párrafo (a) serán aplicables para dicho año contributivo y para todos los años contributivos siguientes. Nada de lo anteriormente dispuesto en este párrafo se interpretará como una limitación de la aplicación del párrafo (a) de este Artículo o del párrafo (a) del Artículo 1124(b)(3)-1 como resultado de una venta, permuta, transferencia o adquisición subsiguiente de las acciones o participaciones de la corporación o sociedad que generó las pérdidas netas en operaciones. (c) La aplicación de este Artículo puede ilustrarse mediante los siguientes ejemplos. 14 Para propósitos de los ejemplos que se presentan a continuación, se asumen los siguientes hechos básicos: "A" es una corporación dedicada a la manufactura y venta de zapatos de mujer. Para el año contributivo de "A" comenzado el 1 de enero de 1996, "A" incurrió en una pérdida neta en operaciones, dentro del significado de la Sección 1124(a) del Código. Al 31 de diciembre de 1996, los accionistas de "A" son "B" y "C", que a dicha fecha poseen el 40 por ciento y 60 por ciento, respectivamente, del valor de las acciones de "A". Ejemplo 1: Durante el año contributivo de "A" comenzado el 1 de enero de 1997, "A" lleva a cabo una emisión de acciones en el mercado de valores en una cantidad equivalente al 60 por ciento del valor de todas sus acciones al grupo de inversionistas "X". Durante este mismo año contributivo, "A" estableció una nueva división dedicada a la importación y venta de ropa de mujer. Después de la emisión de acciones, el grupo "X" posee el 60 por ciento del valor de las acciones de "A", mientras "B" y "C" poseen en conjunto el 40 por ciento de las acciones de "A". De conformidad con la Sección 1124(b)(3)(B) del Código y sujeto a lo dispuesto en la Sección 1124(b)(1) del Código, en vista de que el grupo "X" adquirió 50 por ciento o más del valor de las acciones de "A", el monto de la pérdida neta en operaciones incurrida durante el año 1996 que "A" podrá reclamar como una deducción al determinar su ingreso neto para un año contributivo comenzado después del 31 de diciembre de 1996, será igual al ingreso neto de "A" generado por el negocio de manufactura y venta de zapatos de mujer. Para tener derecho a reclamar las pérdidas netas en operaciones como una deducción, "A" tiene que mantener aquellos libros y récords que substancien el monto de su ingreso neto O pérdida genèrado por el negocio de manufactura y venta de zapatos de mujer y el monto de su ingreso neto O pérdida generado por el negocio de importación y venta de ropa de mujer. Ejemplo 2: Durante el año contributivo de "A" comenzado el 1 de enero de 1997, la corporación "M" adquiere todas las acciones de "A" en una reorganización descrita en la Sección 1112(g)(1)(B) del Código. Las acciones con derecho al voto de "M" recibidas por "B" y "C" en la reorganización representan el 40 por ciento del valor de las acciones de "M". Durante este mismo año contributivo, "A" estableció una nueva división de 15 negocios dedicada a la importación y venta de ropa de mujer. De conformidad con la Sección 1124(b)(3)(B) del Código y sujeto a lo dispuesto en la Sección 1124(b)(1) del Código, en vista de que "M" adquirió 50 por ciento o más del valor de las acciones de "A", y "B" y "C" poseen menos del 50 por ciento del valor de las acciones de "M", el monto de la pérdida neta en operaciones incurrida durante el año 1996 que "A" podrá reclamar como una deducción al determinar su ingreso neto para un año contributivo comenzado después del 31 de diciembre de 1996, será igual al ingreso neto de "A" generado por el negocio de manufactura y venta de zapatos de mujer. Para tener derecho a reclamar las pérdidas netas en operaciones como una deducción, "A" tiene que mantener aquellos libros y récords que substancien el monto de su ingreso neto o pérdida generado por el negocio de manufactura y venta de zapatos de mujer y el monto de su ingreso neto o pérdida generado por el negocio de importación y venta de ropa de mujer. Ejemplo 3: Se asumen los mismos hechos del ejemplo 2 anterior, excepto que las acciones con derecho al voto de "M" recibidas por "B" y "C" en la reorganización representan más del 50 por ciento del valor de las acciones de "M". Además, durante el período de arrastre establecido en la Sección 1124(b)(1) del Código, "M" continúa poseyendo todas las acciones de "A", y tanto "B" como "C" continúan poseyendo más del 50 por ciento del valor de las acciones de "M". De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1124(b)(3) del Código y sujeto a lo dispuesto en la Sección 1124(b)(1) del Código, se entenderá que todo el ingreso neto generado por "A" en un año contributivo comenzado después del 31 de diciembre de 1996 es generado por la misma actividad comercial o industria o negocio que produjo la pérdida neta en operaciones. Por lo tanto, "A" podrá reclamar como una deducción al determinar su ingreso neto para un año contributivo comenzado después del 31 de diciembre de 1996 las pérdidas en operaciones descritas sin los límites establecidos en la Sección 1124(b)(3) del Código. Ejemplo 4: Durante el año contributivo de "A" comenzado el 1 de enero de 1997, la corporación "N" le transfiere a "A" todas sus propiedades en una reorganización descrita en la Sección 1112(g)(1)(A) del Código. La corporación "N" se dedicaba a la venta de 16 materia prima utilizada por "A" en la manufactura de ropa de mujer. En la reorganización, los accionistas de "N" reciben 60 por ciento del valor de las acciones de "A". Durante este mismo año contributivo "A" estableció una nueva división de negocios dedicada a la importación y venta de ropa de mujer. De conformidad con la Sección 1124(b)(3)(B) del Código y sujeto a lo dispuesto en la Sección 1124(b)(1) del Código, el monto de la pérdida neta en operaciones incurrida durante el año 1996 que "A" podrá reclamar como una deducción al determinar su ingreso neto para un año contributivo comenzado después del 31 de diciembre de 1996, será igual al ingreso neto de "A" generado por el negocio de manufactura y venta de zapatos de mujer. Para tener derecho a reclamar las pérdidas netas en operaciones como una deducción, "A" tiene que mantener aquellos récords que substancien el monto de su ingreso neto O pérdida generado por el negocio de manufactura y venta de zapatos de mujer y el monto de su ingreso neto o pérdida generado por el negocio de importación y venta de ropa de mujer.
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