Regl. 5644, art. 1124(b)(3)-2
- Transferencias o adquisiciones de acciones de una
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Cite as Reglamento Núm. 5644, Art. 1124(b)(3)-2
corporación 0 participación en el capital de una sociedad.- (a) Reglas bajo la Sección
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1124(b)(3)(B) del Código.- La Sección 1124(b)(3)(B) del Código dispone que si una O más
personas adquieren el 50 por ciento o más del valor de las acciones de una corporación
O participación en el capital de una sociedad o de una corporación 0 sociedad que sea
parte en una reorganización (según definido en la Sección 1112(g)(1) del Código),
después de un año contributivo en que dicha corporación o sociedad tuviere una pérdida
neta en operaciones, entonces el monto de dicha pérdida neta en operaciones que
calificará como una pérdida neta en operaciones a arrastrarse para cualquier año
contributivo de dicha corporación o sociedad bajo la Sección 1124(b)(1) del Código, será
una cantidad igual al ingreso neto para el año contributivo de arrastre que es generado por
la misma actividad comercial o industria o negocio que generó la pérdida neta en
operaciones.
(b) Excepciones.- Las disposiciones del párrafo (a) no serán de aplicación a
aquellas adquisiciones de acciones de una corporación o participaciones de una sociedad
si inmediatamente después de dicha adquisición y durante todo el período de arrastre
establecido en la Sección 1124(b)(1) del Código, los accionistas o socios que poseían 50
por ciento O más del valor de las acciones o participaciones de dicha corporación o
sociedad al final del año contributivo en que se generó la pérdida neta en operaciones
también poseen directamente más del 50 por ciento de las acciones 0 participaciones del
adquirente de las acciones o participaciones. Si para cualquier año contributivo durante
el período de arrastre de la Sección 1124(b)(1) del Código, dichos accionistas O socios
dejan de poseer más del 50 por ciento de las acciones o participaciones del adquirente,
las disposiciones del párrafo (a) serán aplicables para dicho año contributivo y para todos
los años contributivos siguientes. Nada de lo anteriormente dispuesto en este párrafo se
interpretará como una limitación de la aplicación del párrafo (a) de este Artículo o del
párrafo (a) del Artículo 1124(b)(3)-1 como resultado de una venta, permuta, transferencia
o adquisición subsiguiente de las acciones o participaciones de la corporación o sociedad
que generó las pérdidas netas en operaciones.
(c)
La aplicación de este Artículo puede ilustrarse mediante los siguientes
ejemplos.
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Para propósitos de los ejemplos que se presentan a continuación, se asumen los
siguientes hechos básicos: "A" es una corporación dedicada a la manufactura y venta de
zapatos de mujer. Para el año contributivo de "A" comenzado el 1 de enero de 1996, "A"
incurrió en una pérdida neta en operaciones, dentro del significado de la Sección 1124(a)
del Código. Al 31 de diciembre de 1996, los accionistas de "A" son "B" y "C", que a dicha
fecha poseen el 40 por ciento y 60 por ciento, respectivamente, del valor de las acciones
de "A".
Ejemplo 1: Durante el año contributivo de "A" comenzado el 1 de enero de 1997,
"A" lleva a cabo una emisión de acciones en el mercado de valores en una cantidad
equivalente al 60 por ciento del valor de todas sus acciones al grupo de inversionistas "X".
Durante este mismo año contributivo, "A" estableció una nueva división dedicada a la
importación y venta de ropa de mujer. Después de la emisión de acciones, el grupo "X"
posee el 60 por ciento del valor de las acciones de "A", mientras "B" y "C" poseen en
conjunto el 40 por ciento de las acciones de "A". De conformidad con la Sección
1124(b)(3)(B) del Código y sujeto a lo dispuesto en la Sección 1124(b)(1) del Código, en
vista de que el grupo "X" adquirió 50 por ciento o más del valor de las acciones de "A", el
monto de la pérdida neta en operaciones incurrida durante el año 1996 que "A" podrá
reclamar como una deducción al determinar su ingreso neto para un año contributivo
comenzado después del 31 de diciembre de 1996, será igual al ingreso neto de "A"
generado por el negocio de manufactura y venta de zapatos de mujer. Para tener derecho
a reclamar las pérdidas netas en operaciones como una deducción, "A" tiene que
mantener aquellos libros y récords que substancien el monto de su ingreso neto O pérdida
genèrado por el negocio de manufactura y venta de zapatos de mujer y el monto de su
ingreso neto O pérdida generado por el negocio de importación y venta de ropa de mujer.
Ejemplo 2: Durante el año contributivo de "A" comenzado el 1 de enero de 1997,
la corporación "M" adquiere todas las acciones de "A" en una reorganización descrita en
la Sección 1112(g)(1)(B) del Código. Las acciones con derecho al voto de "M" recibidas
por "B" y "C" en la reorganización representan el 40 por ciento del valor de las acciones
de "M". Durante este mismo año contributivo, "A" estableció una nueva división de
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negocios dedicada a la importación y venta de ropa de mujer.
De conformidad con la Sección 1124(b)(3)(B) del Código y sujeto a lo dispuesto en
la Sección 1124(b)(1) del Código, en vista de que "M" adquirió 50 por ciento o más del
valor de las acciones de "A", y "B" y "C" poseen menos del 50 por ciento del valor de las
acciones de "M", el monto de la pérdida neta en operaciones incurrida durante el año 1996
que "A" podrá reclamar como una deducción al determinar su ingreso neto para un año
contributivo comenzado después del 31 de diciembre de 1996, será igual al ingreso neto
de "A" generado por el negocio de manufactura y venta de zapatos de mujer. Para tener
derecho a reclamar las pérdidas netas en operaciones como una deducción, "A" tiene que
mantener aquellos libros y récords que substancien el monto de su ingreso neto o pérdida
generado por el negocio de manufactura y venta de zapatos de mujer y el monto de su
ingreso neto o pérdida generado por el negocio de importación y venta de ropa de mujer.
Ejemplo 3: Se asumen los mismos hechos del ejemplo 2 anterior, excepto que las
acciones con derecho al voto de "M" recibidas por "B" y "C" en la reorganización
representan más del 50 por ciento del valor de las acciones de "M". Además, durante el
período de arrastre establecido en la Sección 1124(b)(1) del Código, "M" continúa
poseyendo todas las acciones de "A", y tanto "B" como "C" continúan poseyendo más del
50 por ciento del valor de las acciones de "M".
De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1124(b)(3) del Código y sujeto a lo
dispuesto en la Sección 1124(b)(1) del Código, se entenderá que todo el ingreso neto
generado por "A" en un año contributivo comenzado después del 31 de diciembre de 1996
es generado por la misma actividad comercial o industria o negocio que produjo la pérdida
neta en operaciones. Por lo tanto, "A" podrá reclamar como una deducción al determinar
su ingreso neto para un año contributivo comenzado después del 31 de diciembre de 1996
las pérdidas en operaciones descritas sin los límites establecidos en la Sección 1124(b)(3)
del Código.
Ejemplo 4: Durante el año contributivo de "A" comenzado el 1 de enero de 1997,
la corporación "N" le transfiere a "A" todas sus propiedades en una reorganización descrita
en la Sección 1112(g)(1)(A) del Código. La corporación "N" se dedicaba a la venta de
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materia prima utilizada por "A" en la manufactura de ropa de mujer. En la reorganización,
los accionistas de "N" reciben 60 por ciento del valor de las acciones de "A". Durante este
mismo año contributivo "A" estableció una nueva división de negocios dedicada a la
importación y venta de ropa de mujer.
De conformidad con la Sección 1124(b)(3)(B) del Código y sujeto a lo dispuesto
en la Sección 1124(b)(1) del Código, el monto de la pérdida neta en operaciones incurrida
durante el año 1996 que "A" podrá reclamar como una deducción al determinar su ingreso
neto para un año contributivo comenzado después del 31 de diciembre de 1996, será igual
al ingreso neto de "A" generado por el negocio de manufactura y venta de zapatos de
mujer. Para tener derecho a reclamar las pérdidas netas en operaciones como una
deducción, "A" tiene que mantener aquellos récords que substancien el monto de su
ingreso neto O pérdida generado por el negocio de manufactura y venta de zapatos de
mujer y el monto de su ingreso neto o pérdida generado por el negocio de importación y
venta de ropa de mujer.