Regl. 5644, art. 1182-1
- Beneficios de sociedad distribuidos.- (a) El término "beneficios
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de sociedad distribuidos" comprende cualquier distribución, en el curso ordinario del
negocio, aunque fuere extraordinaria en su cuantía, hecha por una sociedad a sus socios
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o partícipes, bien sea en dinero 0 en otra propiedad (1) de sus utilidades o beneficios
acumulados después del 28 de febrero de 1913 ó (2) de las utilidades 0 beneficios del año
contributivo (computados a la fecha del cierre del año contributivo, sin disminución por
razón de cualesquiera distribuciones hechas durante el año contributivo), sin considerar
el monto de las utilidades o beneficios a la fecha en que se haga la distribución. Las
utilidades y beneficios acumulados durante años contributivos comenzados con
posterioridad al 31 de diciembre de 1939 y terminados con anterioridad al 1 de enero de
1951 (para cuyos años contributivos las utilidades y beneficios eran tributables a los socios
o partícipes fueren distribuidos o no, en virtud de la Ley Núm. 31, aprobada el 12 de abril
de 1941) serán excluidos.
(b) Para determinar si una distribución procede de utilidades o beneficios
acumulados durante años contributivos comenzados con posterioridad al 31 de diciembre
de 1939 y finalizados con anterioridad al 1 de enero de 1951, deberá darse debida
consideración a los hechos; meras entradas en los libros aumentando o disminuyendo el
sobrante no serán concluyentes.
(c) En el caso de una distribución en otra propiedad que no sea dinero, la
cantidad de dicha distribución que cualificará como beneficios de sociedad distribuidos,
no podrá exceder de las utilidades o beneficios de la sociedad, independientemente de
la base que tenga la propiedad distribuida en manos de la sociedad.
(d) En el caso de una sociedad en la cual la depreciación es un factor en la
determinación del ingreso, el único ajuste de depreciación a ser considerado en el
cómputo de las utilidades o beneficios disponibles para distribución se hará solamente con
referencia a la depreciación corriente establecida en la Sección 1023(k) del Código, y se
hará sin considerar la deducción por depreciación flexible bajo la Sección 114A de la Ley
de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada y la Sección 1117 del
Código.