Regl. 5644, art. 1184-1

- Distribuciones que no se hagan en dinero.- Si se distribuyen

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Cite as Reglamento Núm. 5644, Art. 1184-1

beneficios de una sociedad a un socio o partícipe en cualquier medio que no fuere dinero, el justo valor en el mercado de cualquier propiedad así distribuida se considera ingreso para el receptor a la fecha en que éste la reciba. Así, las distribuciones hechas en valores 0 cualquier otra propiedad en los cuales se invirtieren las utilidades de una sociedad, constituyen ingreso para los socios o partícipes hasta el monto del justo valor en el mercado de dicha propiedad, a la fecha del traspaso. Si la propiedad recibida está sujeta a cualquier deuda u obligación de la sociedad y ésta es asumida por el socio en la distribución, el justo valor en el mercado de dicha propiedad deberá reducirse por la cantidad de dicha deuda u obligación.
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