Regl. 5644, art. 1411(a)(15)
del Código es un año contributivo precedente o un año contributivo
Length: 181 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5644, Art. 1411(a)(15)
siguiente para los fines de determinar bajo la Sección 1124 del Código el año contributivo
siguiente.
(2)
Todo contribuyente que reclame una deducción por pérdida neta en
operaciones para cualquier año contributivo deberá acompañar con su planilla para dicho
año una declaración indicando el monto de la deducción por pérdida neta en operaciones
reclámada y todos los datos relevantes y pertinentes relativos a la misma, incluyendo una
relación detallada que demuestre el cómputo de la deducción por pérdida neta en
operaciones.
(b) Los tres pasos a seguir para determinar la deducción por pérdida neta en
operaciones son los siguientes:
(1) Computar la pérdida neta en operaciones, si alguna, para cualquier año
contributivo desde el cual ésta pueda arrastrarse al año contributivo corriente. Véanse los
Artículos 1124(a)-2 y 1124(a)-3.
(2)
Computar los arrastres de la pérdida neta en operaciones al año contributivo,
de dichos años contributivos precedentes. Véase el Artículo 1124(b)(1)-1.
(3)
Sumar el total de dichos arrastres de pérdida neta en operaciones, a fin de
determinar la deducción por pérdida neta en operaciones para dicho año contributivo.
3
Véase el Articulo1124(c)-1.