Regl. 5644, art. 1411(a)(15)

del Código es un año contributivo precedente o un año contributivo

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Cite as Reglamento Núm. 5644, Art. 1411(a)(15)

siguiente para los fines de determinar bajo la Sección 1124 del Código el año contributivo siguiente. (2) Todo contribuyente que reclame una deducción por pérdida neta en operaciones para cualquier año contributivo deberá acompañar con su planilla para dicho año una declaración indicando el monto de la deducción por pérdida neta en operaciones reclámada y todos los datos relevantes y pertinentes relativos a la misma, incluyendo una relación detallada que demuestre el cómputo de la deducción por pérdida neta en operaciones. (b) Los tres pasos a seguir para determinar la deducción por pérdida neta en operaciones son los siguientes: (1) Computar la pérdida neta en operaciones, si alguna, para cualquier año contributivo desde el cual ésta pueda arrastrarse al año contributivo corriente. Véanse los Artículos 1124(a)-2 y 1124(a)-3. (2) Computar los arrastres de la pérdida neta en operaciones al año contributivo, de dichos años contributivos precedentes. Véase el Artículo 1124(b)(1)-1. (3) Sumar el total de dichos arrastres de pérdida neta en operaciones, a fin de determinar la deducción por pérdida neta en operaciones para dicho año contributivo. 3 Véase el Articulo1124(c)-1.
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