Regl. 5644, art. 1411(a)(15)-1124(a)-3
- Cómputo de la pérdida neta en operaciones en el caso de un
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Cite as Reglamento Núm. 5644, Art. 1411(a)(15)-1124(a)-3
contribuyente que no sea una corporación o sociedad.- (a) En general.- Un contribuyente
que no sea una corporación o sociedad incurre en una pérdida neta en operaciones en
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cualquier año contributivo si, y hasta el límite en que, para dicho año hay un excedente
de deducciones de la industria o negocio principal del contribuyente admitidas por el
Código y según este término se utiliza en la Sección 1023(a)(1) del Código, sobre el
ingreso bruto de dicha industria o negocio, ambos computados con las siguientes
excepciones, adiciones y limitaciones:
(1) al computar el ingreso bruto, se incluirá el monto de intereses devengados
que estén totalmente exentos de las contribuciones impuestas por el Subtítulo A del
Código, provengan o no de la industria o negocio principal del contribuyente, disminuidos
por el monto de las partidas no admitidas como deducción por la Sección 1023(b),
1024(a)(5), 1024(a)(11) ó 1024(f) del Código;
(2) no será admitida deducción alguna por pérdida neta en operaciones;
(3) la cantidad deducible por concepto de pérdidas en ventas o permutas de
activos de capital no excederá la cantidad incluible por concepto de ganancias en dichas
ventas o permutas; y
(4) excepto según lo provisto en el inciso (5) de este párrafo, el exceso de
ingresos sobre gastos del contribuyente en actividades o industria o negocio que no
constituyan su industria o negocio principal reducirá la pérdida neta en operaciones.
(5) La compensación recibida o acumulada por concepto de la prestación de
servicios personales en calidad de empleado o pensión por servicios prestados se excluirá
del cómputo del ingreso bruto y del ingreso neto, y no reducirá el monto de la pérdida neta
en operaciones del año, ni el monto de la pérdida neta en operaciones a arrastrarse. No
obstante, en el caso de contribuyentes acogidos a la Sección 1023(a)(3)(B) del Código,
la excepción aquí dispuesta no será aplicable.
(b) La aplicación de este Artículo puede ilustrarse mediante el siguiente ejemplo:
"A", un individuo que rinde su planilla de contribución sobre ingresos a base del año
natural, para 1996 tiene un ingreso bruto de $423,000 de la industria 0 negocio principal,
ganancias de capital de $50,000, e ingreso no relacionado con el negocio principal de
$10,000. Además recibe una pensión del Gobierno de Puerto Rico de $30,000. "A"
también recibe durante 1996 $25,000 de intereses sobre bonos estatales que están
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totalmente exentos de contribución sobre ingresos para fines del Subtítulo A del Código.
Para el mismo período, "A" tiene deducciones (excluyendo cualesquiera deducciones
atribuibles a pérdidas de capital y excluyendo la deducción por pérdida neta en
operaciones) de $528,000 relacionadas con la industria o negocio principal, una deducción
de $12,000 incurrida en operaciones no relacionadas con la industria o negocio principal
e incurrió en una pérdida de capital de $60,000 en 1996. "A" no tiene otras partidas de
ingreso o deducciones a las cuales la Sección 1124(d) del Código sea aplicable. A base
de estos hechos, "A" tiene una pérdida neta en operaciones para 1996 de $80,000
computada como sigue:
Ingreso bruto de la industria o negocio principal
$423,000
Deducciones de la industria o negocio principal
(528,000)
Pérdida en operaciones de la industria 0 negocio
principal
($105,000)
Excepciones, adiciones y limitaciones:
Ingreso no relacionado con la industria o
negocio principal
$10,000
Deducciones no relacionadas con la industria
o negocio principal ($12,000) hasta el límite
en que dicha cantidad no exceda los ingresos
no relacionados con la industria o negocio
principal ($10,000)
(10,000)
Ganancias de capital
50,000
Deducciones por pérdidas de capital
($60,000) hasta el límite en que dicha
cantidad no exceda las ganancias de capital
($50,000)
(50,000)
Intereses exentos
25,000
Gastos de intereses de obligaciones
incurridas para comprar o poseer
determinadas obligaciones exentas de
contribución
0
Total de excepciones, adiciones y limitaciones
25,000
Pérdida neta en operaciones para 1996
($80,000)
Nótese que en este ejemplo la determinación de la pérdida neta en operaciones
para 1996 no se afectó por el monto de la pensión recibida del Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, según dispone el Artículo 1124(a)-3(a)(5).
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