Regl. 5644, art. 1411(a)(15)-1124(a)-3

- Cómputo de la pérdida neta en operaciones en el caso de un

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Cite as Reglamento Núm. 5644, Art. 1411(a)(15)-1124(a)-3

contribuyente que no sea una corporación o sociedad.- (a) En general.- Un contribuyente que no sea una corporación o sociedad incurre en una pérdida neta en operaciones en 4 cualquier año contributivo si, y hasta el límite en que, para dicho año hay un excedente de deducciones de la industria o negocio principal del contribuyente admitidas por el Código y según este término se utiliza en la Sección 1023(a)(1) del Código, sobre el ingreso bruto de dicha industria o negocio, ambos computados con las siguientes excepciones, adiciones y limitaciones: (1) al computar el ingreso bruto, se incluirá el monto de intereses devengados que estén totalmente exentos de las contribuciones impuestas por el Subtítulo A del Código, provengan o no de la industria o negocio principal del contribuyente, disminuidos por el monto de las partidas no admitidas como deducción por la Sección 1023(b), 1024(a)(5), 1024(a)(11) ó 1024(f) del Código; (2) no será admitida deducción alguna por pérdida neta en operaciones; (3) la cantidad deducible por concepto de pérdidas en ventas o permutas de activos de capital no excederá la cantidad incluible por concepto de ganancias en dichas ventas o permutas; y (4) excepto según lo provisto en el inciso (5) de este párrafo, el exceso de ingresos sobre gastos del contribuyente en actividades o industria o negocio que no constituyan su industria o negocio principal reducirá la pérdida neta en operaciones. (5) La compensación recibida o acumulada por concepto de la prestación de servicios personales en calidad de empleado o pensión por servicios prestados se excluirá del cómputo del ingreso bruto y del ingreso neto, y no reducirá el monto de la pérdida neta en operaciones del año, ni el monto de la pérdida neta en operaciones a arrastrarse. No obstante, en el caso de contribuyentes acogidos a la Sección 1023(a)(3)(B) del Código, la excepción aquí dispuesta no será aplicable. (b) La aplicación de este Artículo puede ilustrarse mediante el siguiente ejemplo: "A", un individuo que rinde su planilla de contribución sobre ingresos a base del año natural, para 1996 tiene un ingreso bruto de $423,000 de la industria 0 negocio principal, ganancias de capital de $50,000, e ingreso no relacionado con el negocio principal de $10,000. Además recibe una pensión del Gobierno de Puerto Rico de $30,000. "A" también recibe durante 1996 $25,000 de intereses sobre bonos estatales que están 5 totalmente exentos de contribución sobre ingresos para fines del Subtítulo A del Código. Para el mismo período, "A" tiene deducciones (excluyendo cualesquiera deducciones atribuibles a pérdidas de capital y excluyendo la deducción por pérdida neta en operaciones) de $528,000 relacionadas con la industria o negocio principal, una deducción de $12,000 incurrida en operaciones no relacionadas con la industria o negocio principal e incurrió en una pérdida de capital de $60,000 en 1996. "A" no tiene otras partidas de ingreso o deducciones a las cuales la Sección 1124(d) del Código sea aplicable. A base de estos hechos, "A" tiene una pérdida neta en operaciones para 1996 de $80,000 computada como sigue: Ingreso bruto de la industria o negocio principal $423,000 Deducciones de la industria o negocio principal (528,000) Pérdida en operaciones de la industria 0 negocio principal ($105,000) Excepciones, adiciones y limitaciones: Ingreso no relacionado con la industria o negocio principal $10,000 Deducciones no relacionadas con la industria o negocio principal ($12,000) hasta el límite en que dicha cantidad no exceda los ingresos no relacionados con la industria o negocio principal ($10,000) (10,000) Ganancias de capital 50,000 Deducciones por pérdidas de capital ($60,000) hasta el límite en que dicha cantidad no exceda las ganancias de capital ($50,000) (50,000) Intereses exentos 25,000 Gastos de intereses de obligaciones incurridas para comprar o poseer determinadas obligaciones exentas de contribución 0 Total de excepciones, adiciones y limitaciones 25,000 Pérdida neta en operaciones para 1996 ($80,000) Nótese que en este ejemplo la determinación de la pérdida neta en operaciones para 1996 no se afectó por el monto de la pensión recibida del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según dispone el Artículo 1124(a)-3(a)(5). 6
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