Regl. 5644, art. 1411(a)(15)-1124(b)(2)
1, el ingreso neto generado por un cesionario después de efectuada
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una permuta que a la vez forma parte de una liquidación o reorganización allí descrita,
será tratado en su totalidad como atribuible a la actividad comercial o industria o negocio
del cedente o cesionario que produjo las pérdidas netas en operaciones si:
(1) durante el período de 5 años terminado a la fecha de la permuta o el período
de existencia de las corporaciones, el que sea menor:
(i)
en el caso de una liquidación descrita en la Sección 1112(b)(6) del Código,
la corporación cesionaria posee el control de la corporación cedente y la misma persona
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o personas poseen el control de la corporación cesionaria; o
(ii) en el caso de una permuta descrita en la Sección 1112(b)(4) u (8) del
Código, la misma persona o personas poseen el control de las corporaciones cedentes
y las cesionarias.
(2) durante el período descrito en el párrafo anterior, tanto las corporaciones
cedentes como las cesionarias, estén dedicadas a la misma actividad comercial, industria
o negocio o actividades comerciales, industrias o negocios que sean integrados.
(3) Una vez efectuada la permuta y durante el período de arrastre de las
pérdidas netas en operaciones del cedente o cesionario, no ocurra un cambio en la
identidad de la persona o personas que posean el control del cedente o el cesionario, ni
en su industria o negocio o actividad comercial. Si durante el período de arrastre ocurre
un cambio en la identidad de la persona o personas que posean el control del cedente o
del cesionario o un cambio en la actividad comercial, industria o negocio, la deducción por
pérdidas netas en operaciones para el año contributivo en el cual ocurre dicho cambio y
para los años subsiguientes estará sujeta a lo dispuesto en el Artículo 1124(b)(2)-1.
(b) Para propósitos del párrafo (a), el término "control" tendrá el mismo
significado que dispone en la Sección 1112(h) del Código.
(c) La aplicación de este Artículo puede ilustrarse mediante los siguientes
ejemplos:
Ejemplo 1: La corporación "D" ha poseído durante los últimos 5 años el 80 por
ciento de todas las acciones de las corporaciones "E", "F" y "G". Dichas subsidiarias se
dedican a la venta de zapatos de mujer. La corporación "F" tiene pérdidas netas en
operaciones acumuladas, las cuales expiran en 4 años. "D" decide fusionar a las
corporaciones "E" y "F" en "G" mediante una permuta bajo la Sección 1112(b)(4) del
Código que forma parte de una reorganización descrita en la Sección 1112(g)(1)(A) del
Código. Toda vez que todas las corporaciones se dedican a la misma actividad comercial,
industria o negocio y "D" posee el control de las corporaciones "E", "F" y "G" durante los
últimos 5 años, se entenderá que todo el ingreso neto de "G" generado después de la
reorganización es atribuible a la actividad comercial, industria o negocio que generó la
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pérdida. Por lo tanto, "G" podrá utilizar las pérdidas netas en operaciones acumuladas por
"F" para reducir sus ingresos futuros sujeto a lo dispuesto en la Sección 1124(b)(1) y (3)
del Código. Esto es así, siempre y cuando durante el período de arrastre, "D" posea 80
por ciento o más de las acciones de "G" y no ocurra un cambio en la industria o negocio
o actividad comercial de "G".
Ejemplo 2: Se asumen los mismos hechos del ejemplo anterior, excepto que la
corporación "D" ha poseído durante los últimos 5 años el 60 por ciento de todas las
acciones de las corporaciones "E", "F"y "G" y la corporación "H" ha poseído el restante
40 por ciento durante los últimos 3 años. Bajo esta situación, "G" sólo podrá utilizar las
pérdidas netas en operaciones para reducir el ingreso neto generado por la misma
actividad comercial previamente llevada a cabo por "F". Por lo tanto, "G" deberá mantener
aquellos libros y récords que reflejen y substancien el monto del ingreso neto de "G"
después de la reorganización que sea atribuible a las operaciones previamente llevadas
a cabo por "F".
(d)
Para fines de este Artículo, el Secretario determinará, de acuerdo a los
hechos y circunstancias de cada caso, lo que constituye la misma actividad comercial o
industria o negocio y lo que constituye actividad comercial o industria o negocio integrado.