Regl. 5644, art. 1411(a)(15)-1124(c)-1
- Conversión de los arrastres por pérdida neta en operaciones
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Cite as Reglamento Núm. 5644, Art. 1411(a)(15)-1124(c)-1
en la deducción por pérdida neta en operaciones.- (a) La deducción por pérdida neta en
operaciones para cualquier año contributivo es el total de los arrastres por pérdida neta
en operaciones al año contributivo, computado según se describe en el Artículo
1124(b)(1)-1, reducido por el exceso del ingreso neto para dicho año contributivo
(computado con las excepciones, adiciones y limitaciones especificadas en el párrafo (a)
del Artículo 1124(a)-2 y el párrafo (a) del Artículo 1124(a)-3), excepto que no se tomará
en cuenta deducción alguna por pérdida neta en operaciones sobre:
(1) en el caso de una corporación o sociedad, el ingreso neto sujeto a
contribución normal computado sin considerar las excepciones, adiciones, y limitaciones
especificadas en el párrafo (a) del Artículo 1124(a)-2, con la excepción de que no se
tomará en cuenta deducción alguna por pérdida neta en operaciones.
(2)
en el caso de un contribuyente que no sea una corporación 0 sociedad, el
ingreso neto computado sin considerar las excepciones, adiciones, y limitaciones
especificadas en el párrafo (a) del Artículo 1124(a)-3, con la excepción de que no se
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tomará en cuenta deducción alguna por pérdida neta en operaciones.
(b)
La aplicación de este Artículo puede ilustrarse mediante el siguiente ejemplo:
"A", es una corporación que para el año contributivo 1997 tiene ingreso neto de
$1,000,000. Durante dicho año contributivo, "A" devengó intereses totalmente exentos de
las çontribuciones impuestas por el Código por $200,000 e incurrió en $50,000 de gastos
para la producción de dichos ingresos exentos, no admisibles como una deducción bajo
la Sección 1024(a)(5) del Código. "A" tiene pérdidas netas en operaciones a ser
arrastradas para el año 1997 por $500,000. A base de estos hechos, la deducción por
pérdida neta en operaciones que "A" puede reclamar para el año contributivo 1997 es
$350,000 determinada como sigue:
Pérdidas netas en operaciones arrastradas
($500,000)
Menos adiciones al ingreso neto bajo la Sección
1124(c):
Intereses exentos
$200,000
Gastos incurridos para la producción de
dichos ingresos exentos no admisibles
como una deducción bajo la Sección 1024
(a)(5)
(50,000)
150,000
Deducción por pérdida neta en operaciones para
el año 1997
($350,000)
Artículos 1181-1 a 1187-1