Regl. 5644, art. 1411(a)(15)-1124(c)-1

- Conversión de los arrastres por pérdida neta en operaciones

Length: 354 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5644, Art. 1411(a)(15)-1124(c)-1

en la deducción por pérdida neta en operaciones.- (a) La deducción por pérdida neta en operaciones para cualquier año contributivo es el total de los arrastres por pérdida neta en operaciones al año contributivo, computado según se describe en el Artículo 1124(b)(1)-1, reducido por el exceso del ingreso neto para dicho año contributivo (computado con las excepciones, adiciones y limitaciones especificadas en el párrafo (a) del Artículo 1124(a)-2 y el párrafo (a) del Artículo 1124(a)-3), excepto que no se tomará en cuenta deducción alguna por pérdida neta en operaciones sobre: (1) en el caso de una corporación o sociedad, el ingreso neto sujeto a contribución normal computado sin considerar las excepciones, adiciones, y limitaciones especificadas en el párrafo (a) del Artículo 1124(a)-2, con la excepción de que no se tomará en cuenta deducción alguna por pérdida neta en operaciones. (2) en el caso de un contribuyente que no sea una corporación 0 sociedad, el ingreso neto computado sin considerar las excepciones, adiciones, y limitaciones especificadas en el párrafo (a) del Artículo 1124(a)-3, con la excepción de que no se 17 tomará en cuenta deducción alguna por pérdida neta en operaciones. (b) La aplicación de este Artículo puede ilustrarse mediante el siguiente ejemplo: "A", es una corporación que para el año contributivo 1997 tiene ingreso neto de $1,000,000. Durante dicho año contributivo, "A" devengó intereses totalmente exentos de las çontribuciones impuestas por el Código por $200,000 e incurrió en $50,000 de gastos para la producción de dichos ingresos exentos, no admisibles como una deducción bajo la Sección 1024(a)(5) del Código. "A" tiene pérdidas netas en operaciones a ser arrastradas para el año 1997 por $500,000. A base de estos hechos, la deducción por pérdida neta en operaciones que "A" puede reclamar para el año contributivo 1997 es $350,000 determinada como sigue: Pérdidas netas en operaciones arrastradas ($500,000) Menos adiciones al ingreso neto bajo la Sección 1124(c): Intereses exentos $200,000 Gastos incurridos para la producción de dichos ingresos exentos no admisibles como una deducción bajo la Sección 1024 (a)(5) (50,000) 150,000 Deducción por pérdida neta en operaciones para el año 1997 ($350,000) Artículos 1181-1 a 1187-1
Regl. 5644, art. 1411(a)(15)-1124(c)-1: - Conversión de los arrastres por pérdida neta en operaciones | Justis AI