Regl. 5644, art. 1411(a)(15)-1184-1
- Distribuciones que no se hagan en dinero.- Si se distribuyen
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Cite as Reglamento Núm. 5644, Art. 1411(a)(15)-1184-1
beneficios de una sociedad a un socio o partÃcipe en cualquier medio que no fuere dinero,
el justo valor en el mercado de cualquier propiedad asà distribuida se considera ingreso
para el receptor a la fecha en que éste la reciba. AsÃ, las distribuciones hechas en valores
0 cualquier otra propiedad en los cuales se invirtieren las utilidades de una sociedad,
constituyen ingreso para los socios o partÃcipes hasta el monto del justo valor en el
mercado de dicha propiedad, a la fecha del traspaso.
Si la propiedad recibida está sujeta a cualquier deuda u obligación de la sociedad
y ésta es asumida por el socio en la distribución, el justo valor en el mercado de dicha
propiedad deberá reducirse por la cantidad de dicha deuda u obligación.