Regl. 5644, art. 1411(a)(15)-1185-1
- Reajuste de intereses en una sociedad.- (a) Cuando un socio
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Cite as Reglamento Núm. 5644, Art. 1411(a)(15)-1185-1
vende o dispone de su interés en una sociedad, deriva una ganancia o sufre una pérdida
medida por la diferencia entre el monto realizado y el costo ajustado u otra base,
determinada bajo la Sección 1114 del Código, de su interés en la sociedad, aumentada
(1) por el monto de cualesquiera aportaciones adicionales hechas por dicho socio al
capital de la sociedad y (2) por el monto de cualesquiera beneficios no distribuidos que
pertenezcan a dicho socio, acreditados o no a su cuenta de capital, y disminuida por el
monto de cualesquiera beneficios de la sociedad que pertenezcan a dicho socio, los
cuales no han sido sujetos a tributación en poder de dicho socio bajo el Código o bajo una
ley anterior de contribuciones sobre ingresos.
(b)
El monto realizado en la venta o cualquier otra disposición de la participación
de un socio en el capital de una sociedad será la suma de cualquier dinero recibido, más
el justo valor en el mercado de cualquier propiedad recibida. El justo valor en el mercado
de una propiedad es una cuestión de hecho, pero solamente en casos extraordinarios se
considerará que la propiedad no tiene justo valor en el mercado.
(c) Cuando se admitiere a un nuevo socio en la sociedad 0 cuando una
sociedad existente se reorganizare, los hechos relacionados con dicho cambio o
reorganización deberán declararse en su totalidad en la siguiente planilla de contribución
sobre ingresos, para que el Secretario pueda determinar si la sociedad o cualquier socio
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han derivado alguna ganancia 0 sufrido alguna pérdida y en la medida en que se
reconocerá dicha ganancia o pérdida. Para fines de las disposiciones sobre
reorganizaciones corporativas contenidas en la Sección 1112 del Código, una sociedad
se trata como una corporación. Véase la Sección 1411(a)(2) del Código.