Regl. 5644, art. 1411(a)(15)-1186-1
- Distribuciones en liquidación.- Las cantidades distribuidas en la
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Cite as Reglamento Núm. 5644, Art. 1411(a)(15)-1186-1
liquidación total de una sociedad se considerarán como pago total a cambio del interés de
los socios en el capital de dicha sociedad, y las cantidades distribuidas en la liquidación
parcial de una sociedad se considerarán como en pago parcial o total del interés de los
socios en el capital de dicha sociedad. La frase "cantidades distribuidas en la liquidación
parcial" significa una de una serie de distribuciones en cancelación o redención total de
todo o parte del capital de dicha sociedad.
La ganancia o pérdida de un socio derivada de una distribución en liquidación
deberá determinarse según se establece en la Sección 1185(a) del Código y en el ArtÃculo
1185-1, comparando la cuantÃa de la distribución con el costo o cualquier otra base de su
interés en la sociedad, pero dicha ganancia o pérdida será reconocida solamente hasta
el lÃmite dispuesto en la Sección 1185(b) del Código.