Regl. 5644, art. 1411(a)(15)-1187-1
- Reconocimiento de ganancia o pérdida en ciertas distribuciones.-
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Cite as Reglamento Núm. 5644, Art. 1411(a)(15)-1187-1
Como regla general, una sociedad viene obligada a reconocer ganancia en la distribución
a sus socios de propiedad que ha aumentado en valor. Para estos fines la sociedad
estará sujeta a las disposiciones de la Sección 1112(p) y (q) del Código. No obstante, si
la distribución ocurre como resultado de una liquidación efectuada bajo las disposiciones
de la Sección 1112(b)(6) del Código, o como resultado de una reorganización cubierta por
la Sección 1112(g) del Código, no se reconoce ganancia alguna. Véase la Sección
1112(p) y (q) del Código."
EFECTIVIDAD: Este Reglamento, comenzará a regir treinta (30) días después de
su radicación en el Departamento de Estado de conformidad con las disposiciones de la
Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, denominada "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
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Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 7 de julio de 1997.
Manuel Diaz Saldaña
Secretario de Hacienda
Radicado en el Departamento de Estado el 7 de julio de 1997.
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