Regl. 5649, art. IV
INFORMES OBLIGATORIOS
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Cite as Reglamento Núm. 5649, Art. IV
Todo médico que diagnostique que un paciente padece o se
sospeche que padece de alguna enfermedad de transmisión sexual de
las enumeradas bajo los Incisos (1) al (10) del ArtÃculo III de
este Reglamento, deberá enviar un informe al Programa, dentro de
los próximos cinco (5) dÃas siguientes al diagnóstico, indicando en
dicho informe lo siguiente: nombre del paciente, edad, sexo,
dirección residencial, teléfono, tipo de enfermedad, lugar donde se
atendió al paciente, tratamiento ofrecido, nombre, dirección y
teléfono del médico y cualquier otra información que el
Departamento solicite. Todos estos informes se pondrán en sobres
marcados "CONFIDENCIAL" y conservados en los archivos del médico e
identificados con números de series o códigos al efecto,
remitiéndose al Programa copia de dicho informe en sobre sellado
marcado "CONFIDENCIAL", bajo el número de identificación fijado.
Toda persona que violare esta disposición será sancionada con la
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penalidad que contempla el ArtÃculo 13 de la Ley Núm. 81 de 4 de
junio de 1983. En todos los demás casos cuando el médico
diagnostique o sospeche que una persona padece de algunas de las
enfermedades de transmisión sexual de las enumeradas bajo los
incisos (11) al (14) del ArtÃculo III de este Reglamento, deberá
informarlo al Programa dentro de los próximos cinco (5) dÃas
siguientes al diagnóstico con el propósito de continuar con la
prevención y tratamiento de dichas enfermedades.