Regl. 5649, art. IV

INFORMES OBLIGATORIOS

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Cite as Reglamento Núm. 5649, Art. IV

Todo médico que diagnostique que un paciente padece o se sospeche que padece de alguna enfermedad de transmisión sexual de las enumeradas bajo los Incisos (1) al (10) del Artículo III de este Reglamento, deberá enviar un informe al Programa, dentro de los próximos cinco (5) días siguientes al diagnóstico, indicando en dicho informe lo siguiente: nombre del paciente, edad, sexo, dirección residencial, teléfono, tipo de enfermedad, lugar donde se atendió al paciente, tratamiento ofrecido, nombre, dirección y teléfono del médico y cualquier otra información que el Departamento solicite. Todos estos informes se pondrán en sobres marcados "CONFIDENCIAL" y conservados en los archivos del médico e identificados con números de series o códigos al efecto, remitiéndose al Programa copia de dicho informe en sobre sellado marcado "CONFIDENCIAL", bajo el número de identificación fijado. Toda persona que violare esta disposición será sancionada con la 8 penalidad que contempla el Artículo 13 de la Ley Núm. 81 de 4 de junio de 1983. En todos los demás casos cuando el médico diagnostique o sospeche que una persona padece de algunas de las enfermedades de transmisión sexual de las enumeradas bajo los incisos (11) al (14) del Artículo III de este Reglamento, deberá informarlo al Programa dentro de los próximos cinco (5) días siguientes al diagnóstico con el propósito de continuar con la prevención y tratamiento de dichas enfermedades.
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