Regl. 5649, art. VII

RELEVO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

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Cite as Reglamento Núm. 5649, Art. VII

El médico así como la persona encargada de un laboratorio será relevado de responsabilidad civil al enviar al Programa la información confidencial solicitada en los formularios provistos para esos fines por el Departamento. Queda relevado de responsabilidad civil todo médico que examine o dé tratamiento a menores de 21 años de edad, retardados o incapacitados mentales que padezcan o se sospeche que padezcan de alguna enfermedad de transmisión sexual sin obtener previamente el consentimiento de los padres, o de las personas llamadas legalmente a consentir por dichos menores, retardados o incapacitados. De igual manera serán relevados de responsabilidad civil, los laboratorios clínicos y hospitales donde se prestan estos servicios.
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