Regl. 5649, art. VII
RELEVO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
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Cite as Reglamento Núm. 5649, Art. VII
El médico asà como la persona encargada de un laboratorio será
relevado de responsabilidad civil al enviar al Programa la
información confidencial solicitada en los formularios provistos
para esos fines por el Departamento.
Queda relevado de responsabilidad civil todo médico que
examine o dé tratamiento a menores de 21 años de edad, retardados
o incapacitados mentales que padezcan o se sospeche que padezcan de
alguna enfermedad de transmisión sexual sin obtener previamente el
consentimiento de los padres, o de las personas llamadas legalmente
a consentir por dichos menores, retardados o incapacitados. De
igual manera serán relevados de responsabilidad civil, los
laboratorios clÃnicos y hospitales donde se prestan estos
servicios.