Regl. 5649, art. VIII dup2

NOTIFICACION DE CONTACTO (S) SEXUAL (ES) DE PACIENTES

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Cite as Reglamento Núm. 5649, Art. VIII dup2

CONFIRMADOS CON INFECCION POR VIH El médico que reciba los resultados de la prueba de VIH positiva para anticuerpos contra el VIH en el suero debidamente confirmada de pacientes de VIH deberá realizar un esfuerzo razonable y de buena fe para incentivar a dicho paciente sobre la deseabilidad de que dicho paciente le notifique a su (s) contacto (s) sexual (es) sobre la posible exposición y/o riesgo de infección por el VIH. En aquellos casos en que el paciente infectado con el VIH notifique al médico su intención de notificar a su (s) contacto (s) 11 sexual (es), el médico de dicho paciente O un técnico de epidemiología del Departamento de Salud o cualquier otro funcionario debidamente certificado en consejería de VIH por el Departamento de Salud Estatal, según el paciente lo solicite, recibirá como parte de su postconsejería para VIH, educación sobre las siguientes áreas: a. Cómo notificarle a su (s) contacto (s) sexual (es) ; b. Cómo preservar la confidencialidad del paciente y de su(s) contacto (s) sexual (es) ; C. Cómo la infección y la transmisión del VIH puede ser prevenida; d. Cómo su (s) contacto (s) sexual (es) puede (n) tener acceso a la prueba del VIH y a otros servicios de prevención, y a tratamiento temprano de ser necesario. Si el paciente infectado con el VIH no está dispuesto O se niega a notificar a su (s) contacto (s) sexual (es), el médico del paciente lo referirá a un técnico de epidemiología del Departamento de Salud para orientación. El técnico de epidemiología continuará periódicamente realizando esfuerzos de buena fe para orientar al paciente sobre la deseabilidad de que dicho paciente le notifique a su (s) contacto (s) sexual (es) sobre la posible exposición y/o riesgo de infección por el VIH, y el seguimiento de su plan de acción preventivo, según acordado. El Departamento de Salud proveerá todos los servicios de consejería y evaluación médica y laboratorios que el (los) 12 contacto (s) sexual (es) del paciente infectado con el VIH pueda (n) necesitar. Toda persona que brinde u ofrezca servicios de consejería y notificación a el (los) contacto (s) sexual (es) se regirá por los procesos estándares a estos efectos que establece y actualiza periodicamente el Centro de Control y Prevención de Enfermedades (CDC por sus siglas en inglés) de Atlanta, Estados Unidos de Norteamérica.
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