Regl. 5649, art. VIII dup2
NOTIFICACION DE CONTACTO (S) SEXUAL (ES) DE PACIENTES
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Cite as Reglamento Núm. 5649, Art. VIII dup2
CONFIRMADOS CON INFECCION POR VIH
El médico que reciba los resultados de la prueba de VIH
positiva para anticuerpos contra el VIH en el suero debidamente
confirmada de pacientes de VIH deberá realizar un esfuerzo
razonable y de buena fe para incentivar a dicho paciente sobre la
deseabilidad de que dicho paciente le notifique a su (s) contacto (s)
sexual (es) sobre la posible exposición y/o riesgo de infección por
el VIH.
En aquellos casos en que el paciente infectado con el VIH
notifique al médico su intención de notificar a su (s) contacto (s)
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sexual (es), el médico de dicho paciente O un técnico de
epidemiologÃa del Departamento de Salud o cualquier otro
funcionario debidamente certificado en consejerÃa de VIH por el
Departamento de Salud Estatal, según el paciente lo solicite,
recibirá como parte de su postconsejerÃa para VIH, educación sobre
las siguientes áreas:
a. Cómo notificarle a su (s) contacto (s) sexual (es) ;
b. Cómo preservar la confidencialidad del paciente y de
su(s) contacto (s) sexual (es) ;
C. Cómo la infección y la transmisión del VIH puede ser
prevenida;
d. Cómo su (s) contacto (s) sexual (es) puede (n) tener acceso
a la prueba del VIH y a otros servicios de prevención, y
a tratamiento temprano de ser necesario.
Si el paciente infectado con el VIH no está dispuesto O se
niega a notificar a su (s) contacto (s) sexual (es), el médico del
paciente lo referirá a un técnico de epidemiologÃa del Departamento
de Salud para orientación. El técnico de epidemiologÃa continuará
periódicamente realizando esfuerzos de buena fe para orientar al
paciente sobre la deseabilidad de que dicho paciente le notifique
a su (s) contacto (s) sexual (es) sobre la posible exposición y/o
riesgo de infección por el VIH, y el seguimiento de su plan de
acción preventivo, según acordado.
El Departamento de Salud proveerá todos los servicios de
consejerÃa y evaluación médica y laboratorios que el (los)
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contacto (s) sexual (es) del paciente infectado con el VIH pueda (n)
necesitar.
Toda persona que brinde u ofrezca servicios de consejerÃa y
notificación a el (los) contacto (s) sexual (es) se regirá por los
procesos estándares a estos efectos que establece y actualiza
periodicamente el Centro de Control y Prevención de Enfermedades
(CDC por sus siglas en inglés) de Atlanta, Estados Unidos de
Norteamérica.