Regl. 5649, art. VI dup2

INFORMES DE RESULTADOS DE PRUEBAS DE LABORATORIO

Length: 107 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5649, Art. VI dup2

Toda persona a cargo de un laboratorio que procese pruebas para el diagnóstico o confirmación de enfermedades de transmisión sexual, enumeradas bajo los incisos (11) al (14) del Artículo III de este Reglamento, debera enviar al Programa un informe de los resultados de dichas pruebas dentro de los cinco (5) días siguientes después de procesadas las mismas, con el propósito de continuar con la prevención y tratamiento de dichas enfermedades. Los informes se redactarán en los formularios provistos especialmente para esos fines por el Departamento y la información contenida en los mismos se considerará confidencial y se mantendrá así en el laboratorio y en el Programa. 10
Regl. 5649, art. VI dup2: INFORMES DE RESULTADOS DE PRUEBAS DE LABORATORIO | Justis AI