Regl. 5649, art. XI

PRECAUCIONES EN CASOS DE SIDA

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Cite as Reglamento Núm. 5649, Art. XI

Todo médico, dentista, técnico de epidemiología, personal clínico, hospitalario o de laboratorio, o cualquier otra persona que en alguna manera intervenga con personas que padezcan o se sospecha que padezcan de SIDA o que procesen pruebas para el diagnóstico O confirmación de SIDA, deberá tomar todas aquellas precauciones necesarias, reconocidas por la profesión médica y el Centro de Control de Enfermedades (CDC) de Atlanta, con el propósito de evitar posibles contagios con SIDA, así como también con cualquier otra enfermedad de transmisión sexual.
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