Regl. 5650, art. 1023(a)(5)-1

- Deducción por participación distribuible de un socio en la

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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1023(a)(5)-1

pérdida de una sociedad especial.- (a) En general.- La participación distribuible de un socio en la pérdida de una sociedad especial descrita en la Sección 1335(a)(10) del Código será admisible como deducción en un monto que no exceda la menor de las siguientes cantidades: (1) el monto de la participación distribuible en la pérdida neta de la sociedad especial, (2) el monto de la base ajustada del interés del socio en la sociedad antes del ajuste a la base por la pérdida o (3) 50 por ciento del ingreso neto antes de la deducción por la participación del socio en la pérdida objeto del cómputo. (b) Arrastre de pérdida no admitida como deducción.- El monto de la pérdida no admitido como deducción en un año contributivo particular, debido a los límites impuestos por el Artículo 1023(a)(5)-1(a), será considerado como parte de la participación distribuible del socio en el ingreso o pérdida neta de la sociedad originadora de la pérdida para el siguiente año contributivo del socio. Como tal, dicho monto reducirá o aumentará, según sea el caso, la participación distribuible del socio en el ingreso o pérdida neta de la sociedad para el año contributivo siguiente. (c) Pérdidas en más de una sociedad especial.- En la eventualidad de que en un año contributivo particular un socio tenga participaciones en pérdidas en más de una sociedad especial y de que las limitaciones de la Sección 1023(a)(5) del Código y de este Artículo no le permitan reclamar la totalidad de dichas pérdidas para dicho año, se considerará, a los fines del arrastre de las pérdidas, que la deducción del año contributivo corriente y el balance objeto de arrastre son proporcionalmente atribuibles a la pérdida de cada una de las sociedades. La atribución se hará usando como factores la base ajustada del interés del socio en cada una de las sociedades al cierre del año contributivo precedente. Ejemplo del cómputo de la deducción por pérdida de sociedades especiales, del arrastre del exceso no admitido como deducción en el año corriente y de los efectos de las pérdidas sobre la base ajustada del interés del socio. Las disposiciones de este Artículo pueden ser ilustradas mediante los cómputos que siguen. Se asume que el socio es un individuo casado que rinde planilla conjunta y que reclama la deducción fija para el cómputo de su ingreso neto. Año Contributivo 1996 Base ajustada de interés en Sociedad A a 1/1/96 $6,500 Base ajustada de interés en Sociedad B a 1/1/96 $5,000 Ingreso neto de profesión $8,000 Ingreso neto de Sociedad A 2,000 Deducción fija (3,000) Ingreso neto sin pérdida de sociedades $7,000 50% de ingreso neto sin pérdida de sociedades $3,500 Partícipación distribuible en pérdida de Sociedad B ($4,500) Deducción máxima posible (Sección 1023(a)(5)(i)) $4,500 Deducción máxima admisible (Sección 1023(a)(5)(A)(ii)) $3,500 Pérdida a arrastrar a año 1997 (Sección 1023(a)(5)(C)) ($1,000) Base ajustada de interés en Sociedad A a 12/31/96 $8,500 Base ajustada de interés en Sociedad B a 12/31/96 1,500 Total bases ajustadas $10,000 Año Contributivo 1997 Ingreso neto de profesión $15,000 Deducción fija (3,000) Ingreso neto sin pérdida de sociedades $12,000 50% de ingreso sin pérdida de sociedades $6,000 Pérdida corriente de Sociedad A ($8,000) Pérdida corriente de Sociedad B ($5,500) Arrastre de pérdida Sociedad B de 1996 (1,000) Total de Pérdida de Sociedad B ($6,500) Total de pérdida de sociedades ($14,500) Deducción máxima admisible $6,000 Año Contributivo 1997 Atribución de deducción (Sección 1023(a)(5)(C)) Sociedad A (8,500 + 10,000 X 6,000) $5,100 Sociedad B (1,500 + 10,000 X 6,000) 900 Subtotal $6,000 Arrastre de pérdida de Sociedad A a 1998 ($2,900) Arrastre de pérdida de Sociedad B a 1998 (5,600) Pérdida a arrastrar a año 1998 ($8,500) Ingreso neto $6,000 Base ajustada de interés en Sociedad A a 12/31/97 $3,400 Base ajustada de interés en Sociedad B a 12/31/97 $600 Año Contributivo 1998 Ingreso neto de profesión $19,000 Participación distribuible en el ingreso neto de Sociedad A $2,000 Menos arrastre de pérdida del año 1997 a ser considerado como deducción bajo la Sección 1023(a)(5)(C)(i) (2,900) Monto no admitido como deducción contra la participación distribuible del año corriente, a ser considerado como deducción en el año 1998 bajo la
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