Regl. 5650, art. 1023(a)(5)-1
- Deducción por participación distribuible de un socio en la
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pérdida de una sociedad especial.- (a) En general.- La participación distribuible de un
socio en la pérdida de una sociedad especial descrita en la Sección 1335(a)(10) del
Código será admisible como deducción en un monto que no exceda la menor de las
siguientes cantidades: (1) el monto de la participación distribuible en la pérdida neta de
la sociedad especial, (2) el monto de la base ajustada del interés del socio en la sociedad
antes del ajuste a la base por la pérdida o (3) 50 por ciento del ingreso neto antes de la
deducción por la participación del socio en la pérdida objeto del cómputo.
(b)
Arrastre de pérdida no admitida como deducción.- El monto de la pérdida no
admitido como deducción en un año contributivo particular, debido a los límites impuestos
por el Artículo 1023(a)(5)-1(a), será considerado como parte de la participación distribuible
del socio en el ingreso o pérdida neta de la sociedad originadora de la pérdida para el
siguiente año contributivo del socio. Como tal, dicho monto reducirá o aumentará, según
sea el caso, la participación distribuible del socio en el ingreso o pérdida neta de la
sociedad para el año contributivo siguiente.
(c)
Pérdidas en más de una sociedad especial.- En la eventualidad de que en
un año contributivo particular un socio tenga participaciones en pérdidas en más de una
sociedad especial y de que las limitaciones de la Sección 1023(a)(5) del Código y de este
Artículo no le permitan reclamar la totalidad de dichas pérdidas para dicho año, se
considerará, a los fines del arrastre de las pérdidas, que la deducción del año contributivo
corriente y el balance objeto de arrastre son proporcionalmente atribuibles a la pérdida de
cada una de las sociedades. La atribución se hará usando como factores la base ajustada
del interés del socio en cada una de las sociedades al cierre del año contributivo
precedente.
Ejemplo del cómputo de la deducción por pérdida de sociedades especiales, del
arrastre del exceso no admitido como deducción en el año corriente y de los efectos de
las pérdidas sobre la base ajustada del interés del socio. Las disposiciones de este
Artículo pueden ser ilustradas mediante los cómputos que siguen. Se asume que el socio
es un individuo casado que rinde planilla conjunta y que reclama la deducción fija para el
cómputo de su ingreso neto.
Año Contributivo
1996
Base ajustada de interés en Sociedad A a 1/1/96
$6,500
Base ajustada de interés en Sociedad B a 1/1/96
$5,000
Ingreso neto de profesión
$8,000
Ingreso neto de Sociedad A
2,000
Deducción fija
(3,000)
Ingreso neto sin pérdida de sociedades
$7,000
50% de ingreso neto sin pérdida de sociedades
$3,500
Partícipación distribuible en pérdida de Sociedad B
($4,500)
Deducción máxima posible (Sección 1023(a)(5)(i))
$4,500
Deducción máxima admisible (Sección 1023(a)(5)(A)(ii))
$3,500
Pérdida a arrastrar a año 1997 (Sección 1023(a)(5)(C))
($1,000)
Base ajustada de interés en Sociedad A a 12/31/96
$8,500
Base ajustada de interés en Sociedad B a 12/31/96
1,500
Total bases ajustadas
$10,000
Año Contributivo
1997
Ingreso neto de profesión
$15,000
Deducción fija
(3,000)
Ingreso neto sin pérdida de sociedades
$12,000
50% de ingreso sin pérdida de sociedades
$6,000
Pérdida corriente de Sociedad A
($8,000)
Pérdida corriente de Sociedad B
($5,500)
Arrastre de pérdida Sociedad B de 1996
(1,000)
Total de Pérdida de Sociedad B
($6,500)
Total de pérdida de sociedades
($14,500)
Deducción máxima admisible
$6,000
Año Contributivo
1997
Atribución de deducción (Sección 1023(a)(5)(C))
Sociedad A (8,500 + 10,000 X 6,000)
$5,100
Sociedad B (1,500 + 10,000 X 6,000)
900
Subtotal
$6,000
Arrastre de pérdida de Sociedad A a 1998
($2,900)
Arrastre de pérdida de Sociedad B a 1998
(5,600)
Pérdida a arrastrar a año 1998
($8,500)
Ingreso neto
$6,000
Base ajustada de interés en Sociedad A a 12/31/97
$3,400
Base ajustada de interés en Sociedad B a 12/31/97
$600
Año Contributivo
1998
Ingreso neto de profesión
$19,000
Participación distribuible en el ingreso neto de
Sociedad A
$2,000
Menos arrastre de pérdida del año 1997 a ser
considerado como deducción bajo la Sección
1023(a)(5)(C)(i)
(2,900)
Monto no admitido como deducción contra la
participación distribuible del año corriente, a ser
considerado como deducción en el año 1998 bajo la