Regl. 5650, art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1023(a)(5)-2
- Reglas especiales en caso de negocios turísticos.- (a) En
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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1023(a)(5)-2
el caso de una sociedad especial que disfrute de exención contributiva bajo la Ley de
Incentivos Turísticos de Puerto Rico de 1983, según enmendada o bajo la Ley de
Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993, según enmendada ("Leyes de Incentivos
Turísticos"), las actividades cubiertas por la resolución o concesión de exención a que se
refiere la Sección 1335(a)(9) del Código ("negocio exento") y las actividades no cubiertas
por la resolución 0 concesión a que se refiere la Sección 1335(a)(10) del Código ("negocio
no exento") se tratarán como si fueran negocios independientes llevados a cabo por
sociedades distintas para fines de las limitaciones en cuanto a la deducción de las
pérdidas de una sociedad especial provistas en la Sección 1023(a)(5) del Código. Por
consiguiente, el ingreso o pérdida proveniente del negocio exento no se combinará con
el ingreso 0 pérdida del negocio no exento, salvo en la medida en que ello sea permitido
por la Sección 1023(a)(5)(A)(ii) del Código. Además, para tales propósitos la base
ajustada del interés del socio en la sociedad especial no será aumentada por su
participación distribuible del ingreso neto del negocio exento ni viceversa.
(b) Las disposiciones del párrafo (a) no serán aplicables a la participación
distribuible de un socio en la sociedad especial para cualquier año contributivo respecto
al cual se haya suspendido la exención de contribución sobre ingresos de acuerdo con las
disposiciones referentes a exención flexible de las Leyes de Incentivos Turísticos. Por lo
tanto, la totalidad de la participación distribuible en el ingreso o pérdida neta en el negocio
exento podrá combinarse con la participación distribuible en el ingreso o pérdida neta del
negocio no exento a los fines de fijar el límite a la deducción por la participación
distribuible del socio en las pérdidas de la sociedad especial.
(c) Las disposiciones de este Artículo pueden ilustrarse con los siguientes
ejemplos:
Ejemplo 1: Para el año contributivo terminado el 30 de junio de 1996, "Hoteles,
Inc.", que disfruta de una concesión de exención contributiva (90 por ciento) bajo la Ley
de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993, según enmendada ("LDT") y eligió el
tratamiento de sociedad especial, informa al accionista "A" su participación proporcional
en las operaciones del hotel como sigue:
Pérdida neta del negocio turístico exento
($100,000)
Porción de pérdida no deducible de acuerdo con la Sección
3(a)(1)(G)(ii) LDT
($90,000)
Porción de pérdida deducible de acuerdo con la Sección
3(a)(1)(G)(ii) LDT
($10,000)
Ingreso neto del negocio no exento (actividad de casino)
$5,500
"A" es persona soltera, sin dependientes, que rinde sus planillas a base de año
natural. Para el año natural 1996, "A" devengó ingresos por concepto de comisiones
ascendentes a $8,000. Se acoge a la deducción fija. La base de "A" para las acciones
de Hoteles, Inc., a principios del año era $100,000. A base de estos datos, la deducción
para "A" por su participación en la pérdida de Hoteles, Inc., en las actividades turísticas
sería de $5,750, la pérdida a arrastrar sería de $4,250 y la base ajustada de su interés en
sociedad a fin de año sería de $99,750, determinadas como sigue:
1. Comisiones
$8,000
2. Ingreso neto de negocio no exento de
Hoteles, Inc.
5,500
3. Ingreso bruto ajustado sin pérdida de
negocio exento de Hoteles, Inc.
$13,500
4. Deducción fija
(2,000)
5. Ingreso neto sin pérdida de negocio
exento de Hoteles, Inc.
$11,500
6. Porción deducible de pérdida de negocio
turístico
($10,000)
7. 50% de la partida 5
$5,750
8. Base ajustada de acciones en Hoteles,
Inc.
$100,000
9. Deducción máxima admisible (menor
entre partida 7 y partida 8)
(5,750)
10. Ingreso neto
$5,750
11. Pérdida a arrastrar (partida 6 menos
partida 9)
($4,250)
12. Base ajustada de las acciones al finalizar
el año (partida 2 más partida 8 menos
partida 9)
$99,750
Ejemplo 2: Los hechos son los mismos que los del ejemplo 1, excepto que Hoteles,
Inc., había optado por suspender la exención bajo la LDT. La deducción para "A" por su
participación en la pérdida de Hoteles, Inc., sería de $3,000, la pérdida a arrastrar sería
de $91,500 y la base ajustada de su interés en la sociedad a fin de año sería de $97,000,
determinadas como sigue:
1. Comisiones
$8,000
2. Ingreso neto de negocio no exento de
Hoteles, Inc.
0
3. Ingreso bruto ajustado sin pérdida de
Hoteles, Inc.
$8,000
4. Deducción fija
(2,000)
5. Ingreso neto sin pérdida de Hoteles, Inc.
$6,000
6. Porción deducible de pérdida de negocio
turístico
($100,000)
7. Ingreso neto del negocio no exento
5,500
8. Pérdida neta de Hoteles, Inc. (partida 6
menos partida 7)
($94,500)
9. 50% de la partida 5
$3,000
10. Base ajustada de acciones de Hoteles,
Inc.
$100,000
11 Deducción máxima admisible (menor
entre partida 8, partida 9 y partida 10)
(3,000)
12. Ingreso neto
$3,000
13. Pérdida a arrastrar (partida 8 menos
partida 11)
($91,500)
14. Base ajustada de las acciones al finalizar
el año (partida 10 menos partida 11)
$97,000