Regl. 5650, art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1023(a)(5)-2

- Reglas especiales en caso de negocios turísticos.- (a) En

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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1023(a)(5)-2

el caso de una sociedad especial que disfrute de exención contributiva bajo la Ley de Incentivos Turísticos de Puerto Rico de 1983, según enmendada o bajo la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993, según enmendada ("Leyes de Incentivos Turísticos"), las actividades cubiertas por la resolución o concesión de exención a que se refiere la Sección 1335(a)(9) del Código ("negocio exento") y las actividades no cubiertas por la resolución 0 concesión a que se refiere la Sección 1335(a)(10) del Código ("negocio no exento") se tratarán como si fueran negocios independientes llevados a cabo por sociedades distintas para fines de las limitaciones en cuanto a la deducción de las pérdidas de una sociedad especial provistas en la Sección 1023(a)(5) del Código. Por consiguiente, el ingreso o pérdida proveniente del negocio exento no se combinará con el ingreso 0 pérdida del negocio no exento, salvo en la medida en que ello sea permitido por la Sección 1023(a)(5)(A)(ii) del Código. Además, para tales propósitos la base ajustada del interés del socio en la sociedad especial no será aumentada por su participación distribuible del ingreso neto del negocio exento ni viceversa. (b) Las disposiciones del párrafo (a) no serán aplicables a la participación distribuible de un socio en la sociedad especial para cualquier año contributivo respecto al cual se haya suspendido la exención de contribución sobre ingresos de acuerdo con las disposiciones referentes a exención flexible de las Leyes de Incentivos Turísticos. Por lo tanto, la totalidad de la participación distribuible en el ingreso o pérdida neta en el negocio exento podrá combinarse con la participación distribuible en el ingreso o pérdida neta del negocio no exento a los fines de fijar el límite a la deducción por la participación distribuible del socio en las pérdidas de la sociedad especial. (c) Las disposiciones de este Artículo pueden ilustrarse con los siguientes ejemplos: Ejemplo 1: Para el año contributivo terminado el 30 de junio de 1996, "Hoteles, Inc.", que disfruta de una concesión de exención contributiva (90 por ciento) bajo la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993, según enmendada ("LDT") y eligió el tratamiento de sociedad especial, informa al accionista "A" su participación proporcional en las operaciones del hotel como sigue: Pérdida neta del negocio turístico exento ($100,000) Porción de pérdida no deducible de acuerdo con la Sección 3(a)(1)(G)(ii) LDT ($90,000) Porción de pérdida deducible de acuerdo con la Sección 3(a)(1)(G)(ii) LDT ($10,000) Ingreso neto del negocio no exento (actividad de casino) $5,500 "A" es persona soltera, sin dependientes, que rinde sus planillas a base de año natural. Para el año natural 1996, "A" devengó ingresos por concepto de comisiones ascendentes a $8,000. Se acoge a la deducción fija. La base de "A" para las acciones de Hoteles, Inc., a principios del año era $100,000. A base de estos datos, la deducción para "A" por su participación en la pérdida de Hoteles, Inc., en las actividades turísticas sería de $5,750, la pérdida a arrastrar sería de $4,250 y la base ajustada de su interés en sociedad a fin de año sería de $99,750, determinadas como sigue: 1. Comisiones $8,000 2. Ingreso neto de negocio no exento de Hoteles, Inc. 5,500 3. Ingreso bruto ajustado sin pérdida de negocio exento de Hoteles, Inc. $13,500 4. Deducción fija (2,000) 5. Ingreso neto sin pérdida de negocio exento de Hoteles, Inc. $11,500 6. Porción deducible de pérdida de negocio turístico ($10,000) 7. 50% de la partida 5 $5,750 8. Base ajustada de acciones en Hoteles, Inc. $100,000 9. Deducción máxima admisible (menor entre partida 7 y partida 8) (5,750) 10. Ingreso neto $5,750 11. Pérdida a arrastrar (partida 6 menos partida 9) ($4,250) 12. Base ajustada de las acciones al finalizar el año (partida 2 más partida 8 menos partida 9) $99,750 Ejemplo 2: Los hechos son los mismos que los del ejemplo 1, excepto que Hoteles, Inc., había optado por suspender la exención bajo la LDT. La deducción para "A" por su participación en la pérdida de Hoteles, Inc., sería de $3,000, la pérdida a arrastrar sería de $91,500 y la base ajustada de su interés en la sociedad a fin de año sería de $97,000, determinadas como sigue: 1. Comisiones $8,000 2. Ingreso neto de negocio no exento de Hoteles, Inc. 0 3. Ingreso bruto ajustado sin pérdida de Hoteles, Inc. $8,000 4. Deducción fija (2,000) 5. Ingreso neto sin pérdida de Hoteles, Inc. $6,000 6. Porción deducible de pérdida de negocio turístico ($100,000) 7. Ingreso neto del negocio no exento 5,500 8. Pérdida neta de Hoteles, Inc. (partida 6 menos partida 7) ($94,500) 9. 50% de la partida 5 $3,000 10. Base ajustada de acciones de Hoteles, Inc. $100,000 11 Deducción máxima admisible (menor entre partida 8, partida 9 y partida 10) (3,000) 12. Ingreso neto $3,000 13. Pérdida a arrastrar (partida 8 menos partida 11) ($91,500) 14. Base ajustada de las acciones al finalizar el año (partida 10 menos partida 11) $97,000
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