Regl. 5650, art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1023(a)(5)-3
- Pérdidas de sociedad especial procedentes de años
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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1023(a)(5)-3
contributivos anteriores a la fecha de efectividad del Código.- El balance de cualquier
pérdida incurrida por una sociedad especial durante cualquier año contributivo comenzado
antes del 1 de julio de 1995 y que el socio venía arrastrando le será admitido como
deducción para su primer año contributivo que comience después del 30 de junio de 1995
y para años contributivos posteriores, sujeto a las limitaciones de la Sección 1023(a)(5)(C)
del Código, como si se tratara de una pérdida de sociedad especial originada bajo la