Regl. 5650, art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1054(c)-1

- Radicación de planillas e informes por la sociedad especial.-

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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1054(c)-1

(a) Planilla informativa anual.- La sociedad especial vendrá obligada a rendir con el Secretario una planilla informativa para cada año contributivo en que esté en vigor su elección para operar como sociedad especial. La radicación de dicha planilla se hará en la forma dispuesta por el Secretario y estará sujeta a los requisitos de radicación establecidos en la Sección 1053 del Código. En dicha planilla se detallarán los ingresos devengados por la sociedad especial durante el año contributivo; los gastos incurridos por ésta en relación con sus operaciones y reclamados como deducción en la determinación de su ingreso o pérdida neta y la cantidad y fecha de cualquier distribución de beneficios a sus socios. La planilla deberá estar acompañada de estados financieros preparados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados; y, en caso de que el volumen de negocios de la sociedad para cualquier año contributivo exceda de 500,000 dólares, los estados financieros tendrán que ser auditados por un Contador Público Autorizado con licencia para ejercer en Puerto Rico. En el caso de una sociedad especial inversionista el volumen de negocios incluirá su participación distribuible en el ingreso ordinario de la sociedad especial subsidiaria como si dicha sociedad especial inversionista hubiese ejercido la opción de la Sección 1335(b) del Código. Para propósitos de esta disposición el término "sociedad especial subsidiaria" significa cada sociedad especial de la cual la sociedad especial inversionista posea el control según se define en el Artículo 1335-3(b). (b) Informe a los socios.- (1) Dentro de los 60 días siguientes al cierre de su año contributivo, la sociedad deberá suministrar a cada socio, en el formulario que al efecto disponga el Secretario, un informe respecto a su participación en la sociedad especial que viabilice la preparación de su planilla de contribución sobre ingresos. Mediante solicitud al efecto, rendida antes de la expiración del término de 60 días antes indicado, la sociedad tendrá derecho a una prórroga de 30 días adicionales, contados a partir de la fecha de expiración del término original de 60 días, para someter el informe a los socios. (2) Contenido del informe.- El informe a cada socio contendrá la siguiente información: (i) Nombre, dirección y número de cuenta (seguro social) del socio; (ii) Un análisis de la cuenta de capital del socio, a nivel de la sociedad, consistente de: balance de la cuenta de capital al empezar el año; la cantidad de sus aportaciones al capital de la sociedad durante el año; la cantidad de las distribuciones y retiros hechos a, o por el, socio; y el balance de su cuenta de capital al finalizar el año contributivo de la sociedad. (iii) La cantidad de la participación distribuible del socio en cada una de las partidas descritas en la Sección 1335(a) del Código, y (iv) cualquier otra información que el Secretario considere pertinente solicitar. Artículos 1144-1 a 1144-5
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