Regl. 5650, art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1144-3

- Aplicación de las disposiciones de la Sección 1144 del Código a

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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1144-3

sociedades especiales inversionistas.- (a) Obligación de retener a nivel de una sociedad especial inversionista.- El requisito de retención al cual se refiere la Sección 1144(a) del Código aplica en relación al monto estimado de la participación distribuible en el ingreso neto de la sociedad especial inversionista procedente de sus propias actividades, así como el monto estimado de su participación distribuible en el ingreso neto de toda sociedad especial en la cual posea una participación. (b) Obligación de retener a nivel de una sociedad especial.- El requisito de retención al cual se refiere la Sección 1144(a) del Código no aplica al monto estimado de la participación distribuible en el ingreso neto de una sociedad especial atribuible directa o indirectamente a un socio que a su vez es una sociedad especial. (c) Definiciones.- Para propósitos de la Sección 1144 del Código y este Artículo, el término "sociedad especial inversionista" significa una sociedad especial que posea directa o indirectamente (a través de otras sociedades especiales intermedias) una participación en otras sociedades especiales, y que a su vez no es poseída por otras sociedades especiales.
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