Regl. 5650, art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1330-3

- (a) Definiciones.- Para propósitos del Código y de este

Length: 1,141 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1330-3

Reglamento, los términos que se enumeran a continuación tendrán los siguientes significados: (1) "Negocio de construcción" es el proceso o arte de construir, edificar, o erigir cualquier edificación 0 estructura, tales como un puente, una-casa, una carretera, un tanque 0 un edificio, incluyendo sólo instalaciones que sean partes integrantes o complementarias de la obra principal. Otros ejemplos son la construcción de plantas industriales, de energía eléctrica y de tratamiento de aguas. (2) "Negocio de desarrollo de terrenos" es aquella industria dedicada principalmente a acrecentar el valor de predios de terreno mediante la inversión de capital o la gestión o el esfuerzo de su dueño. La adquisición por un contribuyente de un predio de terreno para lotificarlo y segregarlo en solares; construirle carreteras, aceras y encintados; e instalarle facilidades de agua, luz y descargue de aguas usadas, para posteriormente dedicarse a la venta de dichos predios, son ejemplos de actividades que cualificarían como desarrollo de terrenos bajo este Artículo. (3) "Negocio de rehabilitación sustancial de edificaciones 0 estructuras" es aquel negocio dedicado principalmente a restituir a su antiguo estado, restaurar a su estado normal o a habilitar nuevamente, edificaciones o estructuras que han decaído considerablemente en valor como resultado del uso prolongado, el paso del tiempo o cambios tecnológicos o arquitectónicos. A estos fines, se considerarán como proyectos de rehabilitación sustancial de edificaciones o estructuras aquellos donde el monto de los gastos de rehabilitación incurridos sean por lo menos iguales al costo de adquisición de la propiedad a ser rehabilitada o a la base ajustada de dicha propiedad, lo que sea mayor. Gastos de rehabilitación son aquellas partidas de gastos capitalizables, con una vida útil de 5 años o más, que se incurran en un período no mayor de 24 meses desde el comienzo de la construcción, para la rehabilitación de la estructura, o área existente o facilidades relacionadas; pero no incluye el costo de adquisición del área de la estructura a ser rehabilitada, ni gastos relacionados meramente con la ampliación de estructuras edificadas, excepto cuando dicha ampliación sea parte de la rehabilitación total de la estructura. (4) "Negocio de venta de edificaciones O estructuras" es aquella industria en la cual una persona se dedicada principalmente a la adquisición, a título de-dueño y no comointermediario o corredor a comisión, de edificaciones 0 estructuras para su reventa. (5) "Negocio de arrendamiento de edificaciones o estructuras" es aquella industria en la cual se cede o transfiere a otra persona, a cambio del pago de un canon de arrendamiento, el uso y disfrute 0 el aprovechamiento temporal de edificaciones o estructuras poseídas por el contribuyente. Se considerará elegible el arrendamiento de una propiedad si el contribuyente, cualquier miembro de su familia, o cualquier otra persona que tenga un interés en dicha propiedad, no utiliza la misma durante el año contributivo; o de ser utilizada por éstos, dicha utilización no podrá exceder de lo mayor de: (i) 14 días, o (ii) 10 por ciento del número de días en que dicha propiedad hubiere sido cedida en arrendamiento por el valor de arrendamiento prevaleciente en el mercado para la propiedad. (6) "Negocio manufacturero cuando genere empleos sustanciales".- Se considerará que un negocio de manufactura cumple con el requisito de generar empleos sustanciales si satisface la siguiente fórmula: Ef > Em (Cm Pm) donde: Ef = Empleo producido por el proyecto Em = Empleo promedio en el municipio. Promedio de empleos en los últimos 12 meses disponibles al momento de la evaluación. Cm = Tasa de crecimiento poblacional intercensal para el municipio. Pm = Tasa de participación en el municipio (o para la Isla, de no estar disponible el dato para el municipio). Tasa promedio de los últimos 12 meses disponibles al momento de la evaluación. Si el empleo producido por el proyecto (lado izquierdo de la desigualdad) es mayor que el resultado de aplicar la tasa de crecimiento y participación al empleo existente en el municipio (lado derecho de la desigualdad), el empleo producido por el proyecto se considerará como significativo. Los datos para esta evaluación se obtendrán de las siguientes fuentes: Empleo en el municipio: Negociado de Seguridad de Empleo, Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Estadística: Empleo por municipios. Informe mensual. Tasa de crecimiento poblacional intercensal: Censo de Población, Negociado del Censo de los Estados Unidos. Tasa de participación: Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; Tabla sobre población civil no institucional y el grupo trabajador. Informe mensual. Estadística: Tasa de participación. La determinación del cumplimiento con el requisito de generar empleos sustanciales será hecha anualmente por el Secretario. A estos efectos, deberá someterse con la planilla de la sociedad un listado indicando la cantidad de empleos existentes para cada mes incluido dentro del período cubierto por dicha planilla. (7) "Negocio de turismo" significa la explotación de actividades comerciales que, debido a su atractivo especial como fuente de entretenimiento activo, pasivo o de diversión, constituyan un estímulo al turismo interno o externo de Puerto Rico. Ejemplo de dichas actividades lo son los hoteles turísticos, los paradores, los parques temáticos, las marinas para fines turísticos, las facilidades de recreo localizadas en áreas portuarias y cualquier actividad que cualifique para exención bajo las leyes de incentivos turísticos. (8) "Negocio agrícola".- El término "negocio agrícola" tendrá el significado que se establece en la Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de Puerto Rico de 1995, según enmendada y sus reglamentos. (9) "Negocio de exportación de productos o servicios a países extranjeros" es aquella industria dedicada principalmente a adquirir productos (mediante compra en o fuera de Puerto Rico 0 mediante su manufactura) para su exportación a países extranjeros, o a la prestación de servicios destinados a beneficiar mercados localizados fuera de Puerto Rico. (10) "Producción de películas de largo metraje".- Cualificará bajo este inciso la producción de cualquier película de largo metraje, de cualquier género cinematográfico, siempre y cuando el Secretario determine, en consulta con la Oficina para el Fomento de las Artes, que las actividades a llevarse a cabo en relación con dicha producción son sustanciales y en beneficio del desarrollo económico y social de Puerto Rico. (11) "Negocio de construcción, operación 0 mantenimiento de vías públicas" significa un negocio llevado a cabo, bajo contrato con la Autoridad de Carreteras y Transportación o el Departamento de Transportación y Obras Públicas, de acuerdo con la Ley Núm. 4 del 24 de agosto de 1990, para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de carreteras, puentes, avenidas, autopistas y sus facilidades anejas. (12) "Sociedad especial".- El término "sociedad especial" tendrá el significado que se establece en la Sección 1411(a)(3)(B) del Código. Una corporación o sociedad extranjera no dedicada a industria o negocio en Puerto Rico no constituirá una corporación o sociedad elegible para propósitos del Subcapítulo K del Código. (13) "Sociedad especial inversionista" significa una sociedad especial que posea directa o indirectamente (a través de otras sociedades especiales intermedias) participaciones en otras sociedades especiales.
Regl. 5650, art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1330-3: - (a) Definiciones.- Para propósitos del Código y de este | Justis AI